BCV publica límites máximos que los bancos podrán cobrar por Sicad y Sicad 2
El Banco Central de Venezuela publicó la circular relativa a los límites máximos de comisiones, tarifas y/o recargos por las operaciones relacionadas con Sicad y Sicad II. En la misma se lee que los bancos podrán cobrar hasta 60 bolívares por la recepción y colocación de las Órdenes de Compra, independientemente del resultado de dicha colocación cuando se trate de personas naturales y de 250 bolívares para el caso de personas jurídicas.
“En el supuesto que la demanda de divisas a través del SICAD sea atendida con títulos valores denominados en moneda extranjera, las Instituciones Autorizadas están facultadas para cobrar la comisión prevista en el literal n) de la Sección II del aludido Aviso Oficial del Banco Central de Venezuela de fecha”, se lee en la circular oficial.
En relación al Sicad II, por cada por cada operación que resulte pactada los bancos “podrán cobrar hasta el 0,25% del monto en bolívares de dicha operación”. Además advierte que no está permitido cobrar comisiones o recargos “con motivo de la recepción y/o registro de cotizaciones de compra o venta para ser procesadas a través del mencionado Sistema, así como por ningún otro concepto distinto al antes indicado; excepción hecha de aquellas comisiones, tarifas o recargos que cobren las instituciones bancarias o custodias del extranjero con ocasión de transacciones ejecutadas para el perfeccionamiento de operaciones pactadas en el SICAD II, las cuales serán imputadas al cliente y/o usuario respectivo y pagadas de acuerdo con los estándares internacionales”.
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