Lunes 15 de Diciembre de 2025

Instituciones bancarias en espera de resolución de compra y venta de divisas

DIVISAS
El BCV dictó una resolución en la que permite a las instituciones bancarias operar en la compra y venta de divisas con reportes diarios de volúmenes de venta y tasa resultante de las operaciones, una medida tras las sanciones

El Banco Central de Venezuela (BCV) dictó una resolución en la que permite a las instituciones bancarias operar en la compra y venta de divisas con reportes diarios de volúmenes de venta y tasa resultante de las operaciones, una medida tras las sanciones.

La medida aún no ha circulado en la Gaceta Oficial, ni está disponible en la pagina web de la imprenta nacional. Economistas y usuarios de las redes sociales publicaron una foto de la gaceta.

De acuerdo con la información, cada banco podrá establecer su mesa de cambio, estableciendo la normativa que finalizada la jornada, los bancos tienen la obligación de remitir un informe al Banco Central, informando sobre los volúmenes de compra y venta, correspondiente al instituto emisor fijar una tasa promedio que se convertirá en el valor de referencia.

El artículo 1 de la resolución señala que los bancos podrán pactar a través de sus mesas de cambio, entre clientes de esa institución, o en transacciones interbancarias, operaciones de compra y venta de monedas extranjeras por parte de personas naturales y jurídicas del sector privado mantenidas en el sistema financiero nacional e internacional así como por lso Organismos Internacionales , Representaciones Diplomáticas, Consulares, sus funcionarios y los funcionarios extranjeros de los Organismos Internacionales debidamente acreditados ante el Gobierno Nacional.

El Banco Central de Venezuela, conforme a las informaciones que suministren los operadores cambiarios, publicará diariamente en su página Web el tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas en las mesas de cambio de los operadores cambiarios, el cual será el tipo de cambio de referencia al que alude el artículo 9 del Convenio Cambiario Número 1 del 21 de agosto del 2018.

Los interesados en presentar cotizaciones de oferta o demanda de monedas en divisas extranjeras, estos podrán hacerlo sin ningún tipo de restricciones y limitantes, salvo los requisitos establecidos por las instituciones bancarias en donde se realizará la transacción.

Aun cuando no se señala formalmente, con la oficialización de las mesas de cambio, automáticamente queda sin efecto el sistema Dicom para la adquisición de divisas.

 

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