Miércoles 21 de Mayo de 2025

Seniat exhorta a empresas emitir el ARC

IMPUESTOS
El comprobante de Agente de Retención de Impuesto debe ser emitido por las empresas para que sus trabajadores realicen la declaración y pago del ISLR, correspondiente al ejercicio fiscal 2014.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) exhortó a las empresas privadas a emitir a tiempo el Comprobante de Agente de Retención de Impuesto (ARC), para que los empleados realicen la declaración y pago del ISLR, correspondiente al ejercicio fiscal 2014 y eviten sanciones.

A través de una nota de prensa emitida por este organismo se lee que "el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, les recuerda que esta medida obedece a lo publicado en el Decreto Nº 1808 sobre Retenciones de ISLR, publicado en Gaceta Oficial Nº 36.203, del 12 de mayo de 1997, que en su artículo Nº 24 establece lo siguiente: “Los agentes de retención están obligados a entregar a los contribuyentes, un comprobante por cada retención de impuesto que les practiquen en el cual se indique, entre otra información, el monto de lo pagado o abonado en cuenta y la cantidad retenida”.

En este sentido, el ARC debe incluir la totalidad de las remuneraciones vinculadas directamente al salario de los trabajadores y efectivamente cobradas durante el año 2014, dentro de estas remuneraciones se incluyen las bonificaciones regulares o estipuladas en los contratos colectivos, que son proporcionales al año laborado, como el bono vacacional y las utilidades. Igualmente, deben contemplarse los denominados bonos eventuales, que son aquellos obtenidos por desempeño, aportes u otras actividades destacadas.

También deben incluirse los enriquecimientos netos establecidos en los términos indicados en el artículo Nº 3 del Decreto 1.435, con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre la Renta, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, del 18 de noviembre de 2014, que han de ser considerados dentro del ARC para la declaración definitiva de rentas ante el SENIAT.

De esta manera, todo lo cobrado durante el año 2014 en ocasión del trabajo o desempeño del personal que guarda relación de dependencia con entes públicos o empresas privadas, debe ser declarado a los efectos de pagar este tributo nacional, cuya jornada de recaudación se llevará a cabo del 1º de enero al 31 de marzo del próximo año.

 

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