Ordenan tomar activos de Directv y restablecer señal de "inmediato"

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó tomar los activos de la empresa Directv y nombró a una comisión "Ad-Hoc" dirigida por el presidente de Conatel. Jorge Márquez Monsalve, un militar.
El dictamen fue emitido por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la que ordena a Conatel "tomar posesión inmediata de todos los bienes muebles e inmuebles, oficinas comerciales, sedes administrativas, centro de operaciones y transmisiones, antenas y cualquier otro equipo o instalación destinada a la prestación del servicio por suscripción gestionado por dicha empresa, para ello Conatel contará con el auxilio de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana".
Según la sentencia, la comisión "Ad-Hoc" tendrá la responsabilidad de garantizar el restablecimiento de los servicios de televisión por suscripción y garantizar los derechos laborales de los trabajadores.
Agrega la decisión N° 0064-2020 de la Sala Constitucional que se ordena a Conatel designar una Junta Administradora Ad-Hoc de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S.C.A (Directv Venezuela), la cual estará presidida por su Director General, ciudadano Jorge Elieser Márquez Monsalve, y tendrá las más amplias facultades de administración, a fin de garantizar el inmediato restablecimiento de los servicios de televisión por suscripción y garantizar los derechos laborales de todos los trabajadores de la empresa. La designación de la Junta Administradora Ad-Hoc deberá ser comunicada de inmediato a la Sala Constitucional.
Además, la decisión acuerda prohibición de salida del país a los integrantes de la junta directiva de la empresa Galaxy Entertainment de Venezuela S.C.A (Directv Venezuela). Igualmente se acuerda medida de prohibición de enajenar y gravar de los bienes de los referidos ciudadanos, así como la inmovilización de cualquier tipo de cuenta bancaria o instrumento financiero de los cuales sean titulares.
El TSJ dijo que las medidas cautelares acordadas se harán extensivas a todas aquellas operadoras de televisión por suscripción que de manera intempestiva suspendan la prestación de sus servicios. Se ordenó la remisión de copia certificada del presente fallo al Ministerio Público a fin de que este determine las responsabilidades penales a que hubiere lugar.
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