Miércoles 04 de Diciembre de 2024

Ley Contra los Ilícitos Cambiarios quita obligaciones a personas naturales

REFORMA
La nueva normativa establece que las divisas de uso particular no deberán ser declaradas

En la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.117 que circula este jueves, fue publicado el decreto Nº 636 a través del cual entra en vigencia la Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.

El cambio a la normativa se ve reflejado en la tercera disposición transitoria dirigida a las personas naturales: “Quedan exentas de la aplicación de los artículos 5 y 9 de la presente ley, así como de cualquier otra norma que colide con esta disposición, las personas naturales residentes en la República que abran o que posean cuentas en moneda extranjera en la banca pública”, indica la normativa.

El artículo 5 de la Ley establece la obligatoriedad de las personas naturales o jurídicas de declarar los montos superiores a 10 mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras divisas que ingresen o egresen hacia o desde el territorio de la República Bolivariana de Venezuela. Por su parte, el artículo 9 del reglamento señala que es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela la enajenación, venta y compra de divisas por cualquier monto.

Estos cambios fueron introducidos a raíz del anuncio del presidente Nicolás Maduro,  de que las personas naturales ahora podrán importar vehículos a través de una cuenta en dólares que sea abierta en cualquier agencia de la banca pública.

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