Sábado 02 de Noviembre de 2024

Sólo 23 edificios de vieja data han sido negociados desde 2011

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A pesar de que la providencia número 42 de Sunavi alargó el plazo para ofertar de forma obligatoria los edificios con 20 o más años dedicados al arrendamiento, el director de Apiur señala que tres años después de la primera exigencia los edificios no se ofertan por falta de documentación apropiada

El pasado 27 de junio venció el plazo renovado para que los propietarios de inmuebles con 20 años o más dedicados al arrendamiento ofertaran de manera obligatoria la venta a sus inquilinos. Según  información del director de la Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos (APIUR), Roberto Orta Martínez, desde la implantación original de la medida con la promulgación de la Ley de Arrendamiento Comercial, en 2011, sólo 23 del total de edificios de vieja data en el país habrían ya sido negociados.

“Hay al menos 5.000 edificios (cifra aproximada) en estado de vieja data, a nivel nacional. Se ha hablado que se han logrado sólo 23 negociaciones de edificios. Una cifra insignificante del universo existente en el país”, afirma Orta.

La providencia administrativa número 42 de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (Sunavi) fue publicada en Gaceta Oficial el 27 de marzo de este 2014 para renovar lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley de 2011.

El incumplimiento del lapso de 60 días que estipuló la providencia número 42 implica una multa de 2.000 Unidades Tributaria (Bs.254.000) por inmueble, que se doblarían en caso de impago en los cinco días posteriores al vencimiento.

 Exigen lo ilegal

El director de Apiur señaló que, si bien considera la medida inconstitucional porque plantea una salida del inmueble que no figura en el artículo 115 en la Constitución, “el tema principal es que 95% de esos edificios no tienen documento de condominio, que es un requisito para la venta”.

Explica que debido a la edad de los inmuebles realizar los trámites para adquirir la propiedad horizontal es “complejo y complicado” y tardaría más de los 60 días que estipuló la providencia par realizar la oferta de venta. “Es imposible hacer una oferta de un edificio no dividido en propiedad horizontal. ¿Cómo se puede vender algo que no existe legalmente?”, enfatiza.

Así mismo explicó que también el tema de los precios dificulta la situación ya que el proceso de avalúos de inmueble de Sunavi “se paralizó desde la entrada del nuevo Superintendente”. “Uno no puede ofrecer algo sin precio”.

 “Los propietarios que han dio a Sunavi a inscribirse. Le dicen que tienen que ofertar los edificios. Les instruyen que igual los ofrezcan, aunque no tenga propiedad horizontal ni avalúo. Hay demasiada improvisación”, afirma Orta.

Un edificio valdría lo mismo que una moto

La luz al final del túnel sería entonces la propuesta de revisión de la Ley de Arrendamientos de Viviendas extendida por el ministerio de Vivienda, Ricardo Molina, el pasado mes de mayo. Tras la reunión del funcionario con más de 100 voceros del sector, el director de Apiur señala:

“Estamos totalmente enfocados al tema de la reforma, puesto que  este esquema no está funcionando: no hay arrendamiento, (…) los procedimientos son lentos, el organismo (Sunavi) está colapsado. Esta ley ha sido inoperable”.

El representante señala que, aunque aún el ministerio no los ha llamado para conversar sobre dicha reforma, desde Apiur plantean solicitar es la activación de unas mesas de trabajo, así como cierta flexibilizaciones.

“Vamos a proponer en la reforma la flexibilización de la propiedad horizontal para llevar esos edificios al esquema. Además, que se modifique el método de evalúo que es realmente injusto para los propietarios. Algunos edificios quedan en 100.000 bolívares, que es el valor de una moto”, dice el también abogado Orta.

“Los precios que se están fijando en como el 5% del valor del mercado. Son muy bajos y no dan ni siquiera para costear la propiedad horizontal, cuyo trámite implica gastos”, explica.

Anteriormente, en el 2012, Apiur introdujo un recurso de nulidad  contra la disposición transitoria quinta de la Ley, sin obtener respuesta, y el pasado junio solicitaron la revocatoria de la providencia 42. “No hemos tenido respuesta”, afirma.

La Cámara Inmobiliaria de Venezuela también tachó la providencia y la propia ley de "inconstitucional" e introdujo un recurso de nulidad.

Mariel Torres

mtorres@dinero.com.ve

 

El Dato

El incumplimiento del lapso de 60 días que estipuló la providencia número 42 implica una multa de 2.000 Unidades Tributarias (Bs.254.000) por inmueble, que se doblarían en caso de impago en los cinco días posteriores al vencimiento.

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