Martes 17 de Marzo de 2026

Incluyen más ilícitos en ley cambiaria

HABILITANTE
Se contemplan penas de entre dos y seis años para quienes usen las divisas para fines diferentes a las que fueron solicitadas. En el caso de que alguna persona presente información falsa, se incluye una sanción de entre uno y tres años de cárcel.

Hoy entró en vigencia la reforma de la Ley de Ilícitos Cambiarios que fue modificada vía Habilitante, según la Gaceta Oficial número 6.150.

Con esta acción el gobierno incrementó de cinco a siete ílicitos los que se contemplan en la ley, y a partir de ahora se sancionarán a las personas que presenten documentos falsos.

"Quienes a los efectos de participar o realizar operaciones con el régimen cambiario presenten o suscriban balances, estados financieros, y en general, documentos o recaudos falsos o forjados o presenten información o datos que no reflejen su verdadera situación financiera serán sancionados con penas de prisión de uno a tres años y multa equivalente a 0,5 Unidades Tributarias por cada dólar de Estados Unidos", según se lee en el artículo 16 del texto.

También se sancionará a aquellos que promuevan la venta y compra ilegal de divisas. El artículo 19 indica que "quienes de manera directa o indirecta promuevan o estimulen la comisión de ilícitos serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años y multa equivalente a 0,5 U.T por cada dólar de los Estados Unidos o se equivalente en cualquier otra divisa".

Otra de las sanciones que establece la reforma son penas de cárcel tres a siete años para quienes adquieran divisas valiéndose de cualquier “medio fraudulento” y mediante engaño. 

La reforma además contempla el carácter penal del incumplimiento del reintegro. "Quienes estando en obligación de reintegrar divisas el Banco Central de Venezuela incumplan con la orden de reintegro, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha que corresponda, serán sancionados con pena de prisión de dos a seis años con multa de 0,5 U.T por cada dólar de Estados Unidos o su equivalen en otra divisa cuando el monto a reintegrar sea superior a los $50.000", se lee en el artículo 22.

Por otro lado, el artículo 8 está relacionado con la compra y venta de divisas; y se señala que estas operaciones se pueden realizar a través de los distintos mecanismos. “Se realizará en los términos y condiciones que provean los convenios cambiarios que rijan dichos mecanismos y demás normativas dictadas en desarrollo de aquéllos”.

En esta segunda modificación del texto las infracciones administrativas se incrementan.

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