Viernes 19 de Abril de 2024

Control de cambio incentiva al dinero sucio

ANTILAVADO
El especialista en prevención de lavado de dinero Alejandro Rebolledo define este delito como obtener dinero, producto de actividades ilícitas, para transformarlo en dinero lícito. “Si por medio de las drogas y del sicariato obtengo dinero, lo que voy a hacer es transformar ese dinero sucio: meterlo en el sistema financiero para que salga limpio”.

Cuando se habla de lavado de dinero o legitimación de capitales, la mente suele volar inmediatamente hacia crímenes como el narcotráfico, la trata de personas y el sicariato. Sin embargo, se trata de un crimen con vías e implicaciones mucho más periféricas. Los sistemas de control de cambio -como el vigente en Venezuela-, por ejemplo, generan un mercado no oficial de capitales que necesitan ser lavados. Así, estos regímenes pasan a convertirse en vías que conducen finalmente a lavar dinero.

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo señala en su artículo 35 que incurre en delito de legitimación de capitales “quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o poseedor de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita”. La pena: prisión de diez a quince años y una multa proporcional a lo obtenido a través del capital negro.

Por su parte, el especialista en prevención de lavado de dinero Alejandro Rebolledo define este delito como obtener dinero, producto de actividades ilícitas, para transformarlo en dinero lícito. “Si por medio de las drogas y del sicariato obtengo dinero, lo que voy a hacer es transformar ese dinero sucio: meterlo en el sistema financiero para que salga limpio”.

Es ahí donde entra el tema cambiario. Rebolledo señala que cuando se tienen “excesivos controles, se tiene cuatro tipos de cambio”, ello se presta para que el mercado negro avance a tejer redes para hacer posible la obtención de divisas. “Esos excesivos  controles hacen un nido para que la delincuencia organizada pueda sustentarse. Es el tema del Cadivismo. Aquí el mejor negocio fue cambiar los dólares baratos por los dólares caros en vez de importar y exportar”.

Cuando el dinero que se obtiene a través de los negocios realizados en el mercado no oficial de divisas ingresa al sistema financiero nacional para transformarse en dinero legal, ahí confluyen la legitimación de capitales y el control de cambio.

Importaciones fraudulentas del Sucre

Uno de los casos que ejemplifican este fenómeno es el de la moneda creada por la Alianza Bolivariana para los Pueblos de Nuestra América (Alba) en el 2009: el Sucre. Aunque, desde un principio se planteó como una moneda virtual para el intercambio comercial entre los países de la Alianza (Ecuador, Nicaragua, Bolivia, Cuba y Venezuela), la brecha cambiaria existente entre las tasas oficial y no oficial en Venezuela habría incentivado una serie de negocios delictivos bajo la cobija de esta innovadora moneda.

El ingeniero comercial ecuatoriano Pablo Egas Egüez, experto en antilavado de activos,  explica que si bien el tema cambiario venezolano no fue el delito, como tal, en el caso del lavado de dinero en el marco del Sucre, sí sirvió como móvil, por las ganancias que produciría a los implicados una vez en Venezuela.

“El tema cambiario juega la segunda parte en el hecho delictivo, desde mi punto de vista. Primero se fraguaron las supuestas expectaciones de importación: Containers del Ecuador salieron con cosas absolutamente erradas frente a lo declarado, o sobrevaloradas, y llegaron acá (Venezuela) y sin que pasará nada. Entonces fue que llegó el momento de realizar lo de las divisas, el cambio de la moneda extranjera al bolívar, -donde obviamente se va al mercado negro donde se cotiza a 50, 60 bolívares por dólar-. Ahí hay una sobredimensión adicional al ilícito. O sea, ahí se obtiene un débito por parte del delincuente”, dice Egas el marco del evento de antilavado.

¿Por qué entender el cambio de divisas cómo un incentivo para la legitimación? El ingeniero sostiene que ello se debe a que el diferencial cambiario en Venezuela es sui géneris. “Aquí se tienen dos, tres y cuatro tipos de cambio. Mientras el oficial esté en seis y algo más, el mercado negro es 60 o 70. Es impresionante”.

En resumen, en el caso de las importaciones a Venezuela vía la moneda virtual del Alba, los envíos fraudulentos habrían visto un móvil en el “negocio” cambiario venezolano. “El tema del Sucre juega para el tema de comercio exterior no solo de Ecuador y Venezuela, sino de los países del Alba. La parte sensible es Ecuador Venezuela y ahí se detonó lo que se detonó”.

Un delito precedente al lavado

Otro ponente de la conferencia fue el abogado y oficial de cumplimiento venezolano Juan Carlos Torres, quien tras su ponencia sobre cómo la delincuencia organizada utiliza los regímenes de control de cambio de divisas como instrumentos para legitimar capitales derivados de ilícitos, explicó para DINERO: “La legitimación de capitales es darle apariencia legítima a fondos que son ilegítimos utilizando el sistema financiero”.

Como ejemplo, sugirió un caso donde se obtienen divisas de forma ilícita en Venezuela y éstas son utilizadas para transar en otro país (importaciones, por ejemplo). Cuando dicha moneda obtenida ilícitamente entra al sistema financiero del otro país constituye lavado de capitales, porque se está tomando un dinero sucio y “transformándolo” en limpio al ingresarlo a un sistema lícito.

“Por eso es que el delito cambiario constituye un delito precedente a la legitimación de capitales”, refiere el experto.

Mariel Torres

mtorres@dinero.com.ve

El Dato

Art. 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, que habla sobre la legitimaciòn de capitales, reza: Quien por sí o por interpuesta persona sea propietario o propietaria, poseedor o poseedora de capitales, bienes, fondos, haberes o beneficios, a sabiendas de que provienen directa o indirectamente de una actividad ilícita, será penado o penada con prisión de diez a quince años y multa equivalente al valor del incremento patrimonial ilícitamente obtenido. 

 

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