Domingo 13 de Septiembre de 2026

Conozca los productos prohibidos en comercio informal

GACETA
El decreto también ordena a las autoridades militares y policiales implementar planes de inspección, verificación y resguardo en establecimientos comerciales, industriales y de servicios de todo el país, para evitar la venta de rubros básicos a través del comercio informal, eventual o ambulante.

Productos alimenticios, de higiene personal, para la salud, para la educación y la vivienda, y de aluminio, hierro, acero, cartón y papel no podrán ser vendidos a través del comercio informal, ambulante o eventual, precisa el decreto presidencial 1.348, publicado en la Gaceta Oficial 40.526, del viernes 24 de octubre de 2014, que circula este lunes.

El artículo 2 del documento indica que quienes infrinjan esta prohibición serán sancionados conforme a la Ley Orgánica de Precios Justos, a través de la Superintendencia del área, a la que instruye aplicar de manera estricta los procedimientos sancionatorios, resguardando el debido proceso y la defensa del presunto infractor, pero también en garantía de la protección de los derechos del pueblo.

El decreto también ordena a las autoridades militares y policiales implementar planes de inspección, verificación y resguardo en establecimientos comerciales, industriales y de servicios de todo el país, para evitar la venta de rubros básicos a través del comercio informal, eventual o ambulante.

La Ley de Precios Justos, vigente desde enero de este año, contempla penas de prisión de ocho a diez años para los especuladores: quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los fijados por la Superintendencia, así como ocupación temporal hasta por 180 días y multa de entre 1.000 y 50.000 unidades tributarias (cada UT es de 107 bolívares).

Entre los delitos previstos están también el contrabando de extracción, con prisión de 10 a 14 años; la reventa de productos de primera necesidad, con multas de entre 200 y 1.000 UT; y la usura (prisión de cuatro a seis años).

Los productos

El decreto abarca los siguientes artículos: aceites, alimentos balanceados para animales, arroz, arvejas, caraotas, lentejas y demás leguminosas; atún, sardinas, jurel, azúcar, café, carne de bovino, cerdo, pollo y gallina; ganado bovino en pie, harinas, leche, maíz, mantequilla, pasta, trigo, huevos, mayonesa, salsa de tomate, mortadela, sal, papas y tomates.

Además, pañales, papel higiénico, toallas sanitarias, champú y acondicionador, crema dental, jabón de tocador, jabones de panela, detergentes, blanqueadores, limpiadores y desinfectantes, afeitadoras y tintes de cabello.

Medicamentos, material médico quirúrgico, lencería descartable, prótesis, métodos anticonceptivos, equipos y materiales de laboratorio o diagnóstico; y productos odontológicos. AVN.

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