TSJ borra inmunidad parlamentaria y ordena garantizar la gobernabilidad
El Tribunal Supremo de Justicia dictaminó este martes que los parlamentarios carecen de inmunidad, por estar en desacato, según un fallo que anuló un acuerdo legislativo que apoya la aplicación de la Carta Democrática Interamericana en el país.
“La inmunidad parlamentaria solo ampara (…) los actos desplegados por los diputados en ejercicio de sus atribuciones constitucionales (lo que no resulta compatible con la situación actual de desacato en la que se encuentra la Asamblea Nacional)”, indica una sentencia del TSJ.
A inicios de 2016, el TSJ declaró en desacato al Parlamento por considerar que no desvinculó formalmente a tres diputados acusados de fraude electoral.
Con esa declaratoria, el TSJ ha anulado todas las decisiones de la Asamblea, que asegura ya cumplió con la separación de los legisladores.
El tribunal se pronunció sobre el fuero parlamentario al anular un acuerdo aprobado el 21 de marzo por el bloque opositor, que pidió a la Organización de Estados Americanos (OEA) convocar a su Consejo Permanente para evaluar la aplicación de la Carta Democrática en Venezuela.
La sentencia se conoció el mismo día en que el Consejo Permanente tiene previsto analizar la situación del país, sumido en un choque de poderes entre el gobierno y el Legislativo, y una crisis económica caracterizada por escasez de alimentos y medicinas.
El TSJ fue más lejos al ordenarle a Maduro tomar “las medidas civiles, económicas, militares, penales, administrativas, políticas, jurídicas y sociales que estime pertinentes y necesarias para evitar un estado de conmoción”, a propósito del acuerdo legislativo.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inconstitucional acto aprobado por la Asamblea Nacional en fecha 21 de marzo, denominado: “Acuerdo sobre la Reactivación del Proceso de Aplicación de la Carta Interamericana de la OEA” y define límites de la inmunidad parlamentaria.
En el texto publicado en la página web del TSJ, agrega que la inmunidad parlamentaria prevista en el artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en ningún caso ampara “frente a ilícitos constitucionales y penales flagrantes”.
La decisión ordena al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ejerza las acciones que estime pertinentes para salvaguardar el orden constitucional, así como también tomar las medidas que considere necesarias para evitar un estado de conmoción y, en el marco del Estado de Excepción vigente; y ante el desacato y omisión de la Asamblea Nacional.
La Sala Constitucional del TSJ, como máxima intérprete de la Carta Magna, también ordena al Primer Mandatario Nacional que evalúe el comportamiento de las organizaciones internacionales a las cuales pertenece la República, que pudieran estar desplegando actuaciones similares a las que ha venido ejerciendo el actual Secretario Ejecutivo de la Organización de Estados Americanos (OEA), en detrimento de los principios democrático y de igualdad a lo interno de las mismas, sin que por ello se deje de reconocer la digna acción de los Estados que han defendido de manera gallarda los principios del derecho internacional y que, por tanto, han apoyado la posición de la República Bolivariana de Venezuela. Agencias.
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