Miércoles 04 de Diciembre de 2024

Asamblea Nacional aprobó Ley de Desarme

Parlamento
El texto legal reserva al Estado la recuperación de las armas con porte lícito cuando lo considere conveniente

 

Finalmente y luego de 7 años de salir y entrar al congelador, la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), aprobó este martes en segunda discusión la Ley de Desarme y Control de Municiones, con el cual el Ejecutivo nacional busca poner fin al tráfico ilícito de armas de fuego y municiones en todo el país y con ello bajar el número de delitos cometidos con armas de fuego.

Al texto de 126 artículos le resta una lectura final para su sanción definitiva y posterior promulgación en Gaceta Oficial para entrar en vigencia.

Entre los artículos destacan los referidos a la posesión lícita “condicionada”, artículo 10, de armas por parte de personas jurídicas y naturales de derecho público y privado, puesto que el Estado se reserva el derecho de recuperarlas cuando lo considere conveniente.

“Las personas autorizadas para portar armas de fuego con fines deportivos, podrán adquirir un máximo de trescientas (300) municiones mensuales por cada arma autorizada, las cuales deberán corresponder al calibre y tipo de la misma y serán utilizadas exclusivamente para entrenamiento, en los sitios autorizados para ello”, reza el artículo 71.

Las municiones para tales fines pueden ser  adquiridas en los puntos de distribución de la empresa fabricante de armas de fuego y municiones del Estado venezolano, ubicados en los polígonos, canchas o galerías de tiro en el territorio nacional.

De igual forma, el artículo 88 garantiza el anonimato de quien voluntariamente entregue un arma de fuego a las autoridades.

Por otro lado, el artículo 122 prevé penas de prisión entre 8 y 10 años para quien introduzca “armas de fuego, partes, componentes, accesorios o municiones en recintos penitenciarios, retenes policiales y otros centros de retención”. Mientras que quien porte un arma de manera ilícita será castigado con  cárcel entre 7 y 20 años.

A quien le guste exhibir su arma en cualquier momento o lugar para intimidar a otro, a menos que sea un funcionario policial en funciones, según apuntó el diputado de Primero Justicia, Juan Carlos Caldera, ya no le será permitido según el artículo 26.

 

 

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