Viernes 23 de Octubre de 2026

La Ley Habilitante en claves

LEYES
La publicación establece que la “Ley Habilitante Antiimperialista para la Paz” autoriza al Presidente de la República a “dictar o reformar leyes" en materia política, penal y económica.

La Asamblea Nacional habilitó al presidente Nicolás Maduro para dictar leyes hasta el 31 de diciembre para enfrentar lo que ha denominado la amenaza de Estados Unidos,

Maduro solicitó la Habilitante a la Asamblea Nacional, luego de que el presidente estadounidense Barack Obama declaró a Venezuela como una amenaza y decretara una emergencia nacional.

A continuación detalles de la Ley Habilitante:

La legislación entra en vigencia desde este lunes hasta el 31 de diciembre de 2015.

1.- La publicación establece que la “Ley Habilitante Antiimperialista para la Paz” autoriza al Presidente de la República a “dictar o reformar leyes en el ámbito de la libertad, la igualdad, justicia y paz internacional, la independencia, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional, en las siguientes áreas:

Reforzar la garantía del ejercicio de los principios constitucionales de soberanía y autodeterminación de los pueblos; protección contra la injerencia de otros estados en asuntos internos de la República, acciones belicistas, o cualquier actividad externa o interna, que pretenda violentar la paz, la tranquilidad pública y el funcionamiento de las instituciones democráticas, por un mundo más seguro”.

Protección del Pueblo y de todo el Estado frente a actuaciones de otros países o entes económicos o financieros transnacionales, o de factores internos, dirigidas a perturbar o distorsionar la producción, el comercio el sistema socioeconómico o financiero, así como los derechos y garantías asociados

Eficacia del principio democrático de participación protagónica y el valor de la solidaridad colectiva en la defensa y prevención del orden constitucional, contra tales amenazas, acciones y sus posibles consecuencias, en garantía de los derechos de todos los habitantes de la República.

Fortalecer las alianzas estratégicas de la República Bolivariana de Venezuela con los países hermanos de la América Latina y el Caribe, estableciendo coaliciones que consoliden la soberanía regional, en resguardo a la dignidad de todos los pueblos del continente americano.

Normar las directrices dirigidas al fortalecimiento del sistema de responsabilidades civiles, administrativas y penales a que hubiere lugar en resguardo de los principios, valores y reglas constitucionales enunciados en esta Ley.

Con esta sanción, el Presidente queda habilitado para dictar leyes en materia económica y las referidas a responsabilidades administrativas y penales, unas leyes que podrían

2. Artículo 2, cuando se trate de leyes de carácter orgánico el mandatario deberá remitir las leyes al Tribunal Supremo de Justicia.

Cuando se trate de leyes con carácter orgánico deberán ser enviadas a la Sala Constitucional para que se pronuncie sobre la constitucionalidad de las referidas normativas.

2.El Artículo N° 3 del Decreto Ley emitido por la Asamblea Nacional establece que “la habilitación al Presidente de la República para dictar decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan será desde la fecha de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de diciembre de 2015″.

El presidente tendría en la práctica más de nueve meses para sancionar leyes. Sin enbargo, no precisa el número de decretos que podría aprobar en el Consejo de Ministros.

Lea el texto completo  Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.178.pdf.

 

 

 

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