Aspectos relevantes de la Reforma de la Ley de Ilícitos Cambiarios

La Ley de Ilícitos cambiarios, tiene su origen en el año 2005, cuando se creó con el objetivo de establecer los supuestos de hecho que constituyen los ilícitos cambiarios y sus respectivas sanciones.
Por lo que todo aquello que esté relacionado con operaciones de compra y/o venta de divisas contrarias a las permitidas en la Ley respectiva, podríamos señalarlo como un ilícito cambiario.
En el año 2007 fue objeto de una reforma parcial, la cual consistió en la modificación de sus artículos 2, 9 y 16; lo que podemos resumir en una ampliación de la definición de divisas incorporando a los títulos valores denominados en moneda extranjera, la adición de la Comisión Nacional de Valores como autoridad administrativa sancionatoria y por último, en el otorgamiento de manera exclusiva al Banco Central de Venezuela (BCV) de la competencia de compra y venta de divisas.
Recientemente, el 04 de diciembre de 2013, en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 6.117, se publicó otra reforma parcial a dicho cuerpo normativo, donde únicamente se incorpora la Disposición Transitoria Tercera, la cual a su vez deja exenta a las personas naturales residentes en el País de la aplicación de los artículos 5 y 9, éste último modificado en la reforma del año 2007 como mencionamos.
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