Adelantarse a los acontecimientos
Para ello es necesario definir el tipo de contribuyente y sus obligaciones tributarias, a fin de establecer los objetivos deseados y determinar las alternativas que permitan aminorar la carga fiscal, sin perder de vista, claro está, la legalidad.
Ante todo, la planificación tributaria, denominada en ocasiones “ingeniería fiscal”, es una actividad lícita, que nada tiene que ver con la “evasión fiscal”, cuyo propósito, similar al de la planificación, es reducir la carga fiscal, empero, a través de actividades ilegales.
Hasta inicios de los noventa no se hablaba de cultura tributaria en Venezuela. Siendo un país petrolero por excelencia no había dedicado demasiado tiempo y cuido al asunto, convirtiéndose en una suerte de “paraíso fiscal” por su laxitud en materia impositiva.
Fue en la segunda administración del presidente Carlos Andrés Pérez, cuando el Estado asumió el tema de la fiscalidad con mayor atención, con la creación de nuevas leyes. Paralelamente al existente Impuesto sobre la Renta, se generó un desarrollo jurídico impositivo nunca visto. Recordará el lector la creación del Impuesto al Valor Agregado, modificado y denominado alternativamente, según el tiempo, con el nombre de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor, así como, el Impuesto a los Activos Empresariales.
Es cierto que ya venía en proceso un andamiaje jurídico implantado, por una parte, con la creación del Código Orgánico Tributario, el cual constituía una base de seguridad jurídica importante, tanto para el sector público como para los contribuyentes. Por la otra, el régimen de retenciones en materia de Impuesto sobre la Renta y la consolidación de rentas, a mediados de los ochenta generaban sistemas de control importantes que cambiarían la forma de llevar la contabilidad de muchas empresas.
Sin embargo, la presión tributaria se multiplicó exponencialmente, como dijimos, a inicios de los noventa, con la implementación de diversas leyes y un mayor control fiscal general.
En el marco de la Ley de Impuesto sobre la Renta se desarrolló el Ajuste por Inflación, el cual permite, como su nombre lo indica, actualizar los valores de los activos y pasivos no monetarios de una empresa, con miras a determinar si, por efectos de la inflación, el patrimonio del contribuyente ha aumentado o disminuido, produciéndose un “enriquecimiento” o una “pérdida” fiscal.
Con este abanico de nuevas normativas surge entonces la necesidad de “enseriarse” y dejar la improvisación si lo que se quiere es reducir la presión fiscal, e incluso, no pagar más de lo legalmente previsto.
Hoy día, cumplir con la ley, conocerla y asesorarse con el experto, es para un contribuyente lo que la medicina preventiva es para el paciente.
Volviendo al Ajuste por Inflación, a título de ejemplo, podemos percatarnos de la importancia que tiene asesorarse a la hora de iniciar una actividad mercantil. En el caso hipotético que tratamos unos empresarios aportan a una compañía maquinarias por un millón de bolívares. A fin de “ahorrar” los derechos de registro, deciden no inscribir el incremento de capital respectivo en el registro mercantil y mantienen dicho aporte como una cuenta por cobrar de los accionistas.
De acuerdo con la Ley de Impuesto sobre la Renta, deben excluirse de los activos y pasivos y del patrimonio neto, las cuentas y efectos por cobrar a accionistas, administradores, afiliadas, filiales y otras empresas relacionadas y/o vinculadas de conformidad con el contribuyente.
Así las cosas, la contrapartida del activo no monetario de un millón de bolívares es cero, por lo que, si la inflación fue de 35%, al reajustar ese activo se generará para la empresa una renta por 350 mil bolívares, sin que la empresa haya movido un dedo, por el solo hecho de no haber capitalizado el aporte en cuestión.
La planificación tributaria, como toda planificación, permite adelantarse a los acontecimientos y afrontarlos de forma obtener beneficios reales a la hora de pagar impuestos.
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