Decreto de Estado de Excepción viola 30 veces la Constitución
El decreto de Estado de Excepción impulsado por el presidente Nicolás Maduro y avalado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por un año, viola más de 30 artículos de la Constitución, y suspende las garantías políticas y económicas de facto, dijo el abogado y profesor de Derecho Constitucional de la Universidad Central de Venezuela, José Vicente Haro.
Es el segundo Estado de Excepción que establece Maduro, y ataca directamente a la propiedad privada, señala Haro. El primer decreto fue establecido el 14 de enero por emergencia económica-según la Ley Orgánica de los Estados de Excepción-, con su respectiva prórroga en marzo.
El decreto tiene como particularidad que le otorga las funciones de orden público a los Comités Locales de Abastecimiento y Distribución (CLAP) en el artículo 2, en el punto 9. Adicionalmente le quita la función a la AN el derecho al veto contra las autoridades de Poder Público y altos funcionarios, en el artículo 2, punto 7.
Las empresas privadas serán afectadas por “el ajuste de la jornada laboral, tanto para el sector público como en el privado”, en el punto 12 del mismo artículo 2. Y además podrán ser objeto de “suspensión de los financiamientos relacionados a convenios, cuando se presuma su utilización con fines políticos o de desestabilización”, punto 18 del decreto.
¿Qué consecuencias tiene el decreto de Estado de Excepción y emergencia económica? ¿Por qué es aplicada esta magnitud?
Lamentablemente este nuevo decreto restringe mucho más las garantías de carácter económico. Al punto de que podemos estar hablando de derechos y garantías constitucionales, como el derecho de libertad económica, es una violación del régimen socioeconómico de la República establecido en el artículo 299 de la Constitución. También serían violaciones de garantías Constitucionales establecidas en 110 y 115, que establece la libre empresa y propiedad privada.
Y de alguna manera también se están restringiendo garantías y derechos civiles y políticos, ya que podríamos estar hablando de la violación de derechos políticos y sociales porque se está armando a la sociedad civil, a los CLAP, a los Consejos Comunales. Ellos están facultados para no solo ocupar empresas sino para ejercer funciones de orden público y seguridad ciudadana, argumentados en enfrentar casos de desestabilización, “intentos de golpe de Estado”, como dijo el Ejecutivo.
Yo he contado más de 30 violaciones a la Constitución con este decreto. Desacatos que van desde incumplimiento de las garantías económicas, ciudadanas, de seguridad y defensa de la nación. Estamos hablando de un decreto preocupante y abiertamente inconstitucional, y que no ha sido aprobado por la AN, según el artículo 339 de la Constitución, sino por el TSJ. Lo cual no cumple con los requisitos para estar en vigencia.
Sin embargo, ya está en práctica con los ejercicios militares que hemos visto, con toda la “seguridad” que se está dando en este momento, con toda la persecución de índole política sobre ciudadanos que con órdenes de detención, sin contar con una orden judicial. A pesar de que haya sido puesto en vigencia por la Sala Constitucional del TSJ, la AN puede revocar el estado de excepción que tendrá que ser más temprano que tarde, a través del artículo 3 de la Constitución.
¿Es ilegal el decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica?
Sin duda, es ilegal. Viola la Ley Orgánica de los Estados de Excepción, es además inconstitucional, y viola más de 30 artículos de la Constitución. Hay que resaltar que viola la imposición expresa de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, que hace referencia los propios artículos 338 y 339 de los estados de excepción en la Constitución.
¿En qué consiste un Estado de Excepción?
Está previsto en la Constitución venezolana en los casos en los cuales, las competencias ordinarias, las competencias que ya de por si la Constitución y las leyes le atribuyen al Ejecutivo nacional, a los órganos de seguridad del Estado o a las autoridades en materia económica, política y social, en diversas áreas no sean suficientes para enfrentar situaciones de carácter excepcional que pueden ser de diversa índole.
Si se trata de una situación de catástrofe natural, que desborda la capacidad de las autoridades ordinarias, hay un tipo de estado de excepción que es el estado de alarma. Por ejemplo, el caso del estado Vargas (con el deslave).
Por emergencia económica, se aplica cuando el Presidente, sus ministros, y el Banco Central de Venezuela no son suficientes para enfrentar una determinada crisis económica, entonces se acude a un estado de excepción para darle facultades extraordinarias a todo lo que es el poder Ejecutivo, para poder dictar medidas de carácter extraordinario y excepcional.
En el caso de conmoción interior, se trata cuando la situación de orden público rebasa la capacidad de las autoridades, rebasa la capacidad de los órganos de seguridad del Estado y se requiere mayores potestades de las Fuerzas Armadas. Por ejemplo, situaciones como las que se dieron en el Caracazo en febrero de 1989.
Y finalmente está el último estado de excepción por conmoción exterior, cuando hay una amenaza de ataque al territorio nacional por parte de una fuerza extranjera. Puede ser alguno vecino, o de alguna potencia extranjera que amenace la soberanía nacional, la seguridad y defensa nacional.
¿Qué diferencias existen entre los decretos?
El artículo 338 y 339 de la Constitución, prevé que decreto de estado de excepción, en el caso de decreto de emergencia económica solamente pueden tener una vigencia de 60 días por emergencia económica y una prórroga por 60 días más. En enero se dictó por emergencia económica, que es una modalidad de estado de excepción, luego en marzo se prorrogó por sesenta días más, hasta el 13 de mayo de este año. La Constitución no permite una prórroga adicional de emergencia económica.
Es un fraude a la Constitución y a Ley Orgánica de los Estados de Excepción este nuevo decreto. La principal diferencia es la parte general, este decreto de estado de excepción y emergencia económica abarca muchos ámbitos, abarca además hechos políticos medulares, aspectos de seguridad y defensa de la nación, vinculados con el orden público, relacionados con la seguridad ciudadana, relacionados con la defensa de la nación, y de carácter económico.
En la emergencia económica destaca y preocupa enormemente el hecho que los Clap, que son los Comité Local de Abastecimiento Popular, junto a los Consejos Comunales para que tengan funciones de orden público. Le da facultades para que incluso el poder de ocupar plantas, empresas, establecimientos, medios de transporte, almacenes, depósitos de personas de naturaleza jurídica, que presten servicios de actividad económica o fabriquen bienes y servicios.
¿Cuáles son las consecuencias del decreto?
La consecuencia es que la Constitución ya ha quedado al margen y lo que están aplicando es el estado de excepción. El propio estado de excepción ordena la desaplicación de la Constitución en varios artículos y disposiciones relacionadas por ejemplo, a las decisiones que pueda tomar la AN de veto sobre los ministros para su destitución. El decreto suspende de facto las garantías y derechos políticos y de carácter económico.
¿Qué garantías económicas se restringen con el decreto?
Entre otras, las garantías a la libertad de empresas, a la propiedad sobre la empresa, a todo lo que son los establecimientos tienen la amenaza de ser tomadas, como dice el estado de excepción, ocupadas por los órganos de seguridad del Estado, por los Clap. Hay una restricción grave de la garantía del derecho y libertad económica, derechos establecidos en el artículo 112 de la Constitución.
Incluso con el decreto se puede aplicar un “corralito financiero” que violaría el derecho que tiene los venezolanos sobre sus bienes, dinero que tienen en cuentas bancarias e instituciones financieras. Esto son garantías económicas básicas, lamentables, sin las cuales no se puede garantizar el marco económico que tiene la Constitución.
¿Es el tercer o segundo Estado de Excepción?
Desde 2013 que ganó la presidencia Nicolás Maduro Moros, sería el segundo decreto de estado de excepción. El primero sería el de enero de 2016, y luego tiene una prórroga de marzo de 2016. En términos jurídicos es uno solo, pero con una extensión. Este sería el segundo decreto de estado de excepción y emergencia económica, que es el que se está poniendo en vigencia con mayores atribuciones y mayores dificultades en distintas materias políticas y sociales, seguridad y defensa a la nación. Con la aclaración que con la decisión del TSJ del 19 de mayo se sostiene que lo solicitado conforme al presidente podría estar en vigencia todo el año. Lo cual advierto sería una violación flagrante de la Constitución.
¿Podría decirse que estamos dentro de una democracia?
No, debido al desconocimiento de la Constitución, a lo que es en la práctica la violación de derechos civiles y políticos, fundamentales también, debido al desconocimiento de la decisiones de poderes públicos como la AN, y la falta de independencia de la autonomía de los poderes públicos como el TSJ, y otros órganos del Estado que en estos momentos estamos en una dictadura con apariencia de legalidad.
La dictadura con apariencia de legalidad es una figura que en ciencias políticas se utiliza para describir aquellos casos en los que los Gobiernos llegan por el voto al poder, luego el Gobierno al desconocer la Constitución, violando los derechos fundamentales, estableciendo regímenes excepcionales, y no garantizando la autonomía de los poderes públicos, empieza a concentrar el poder, y a minar las garantías constitucionales y la soberanía popular.
¿Cree que se va a dar el revocatorio este año?
En estos momentos hay que decirlo, si el CNE tuviera la autonomía e independencia que la Constitución le impone, podría hacer el referéndum revocatorio este año, pero por todos los requisitos sobrevenidos que ha impuesto, que no estaban previstos en la normativa electoral de 2007, y que no están previstos en la Constitución, en este momento los lapsos están comprometidos, existen muchas probabilidades de que por razones políticas no lo realice.
Por Aura Cumare
acumare@dinero.com.ve
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El decreto restringe mucho más las garantías de carácter económico, como el derecho de libertad económica, que es una violación del régimen socioeconómico.
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