Lunes 15 de Diciembre de 2025

BCV aumenta a 29% tasa de interés tarjetas de crédito

CREDITO
El texto añade que la tasa de interés activa mínima anual queda en 17% y las obligaciones morosas de los tarjetahabientes queda un 3 por ciento anual, adicional a la tasa de interés pautada.

El Banco Central de Venezuela (BCV) aumentó a 29 por ciento a tasa máxima anual por las operaciones de tarjetas de crédito, según fue publicado en la Gaceta Oficial.

La nueva tasa subió cinco puntos con respecto  a la tasa anterior de 24 por ciento.

El texto añade que la tasa de interés activa mínima anual queda en 17% y las obligaciones morosas de los tarjetahabientes queda un 3 por ciento anual, adicional a la tasa de interés pautada.

A continuación los detalles del aviso del BCV:

El texto añade que la tasa de interés activa mínima anual queda en 17% y las obligaciones morosas de los tarjetahabientes.

1. Tasa activa estipulada durante el mes de enero de 2015 aplicable a los supuestos a que se refiere los artículos 128, 130, 142 literal f), y 143 Cuarto Aparte, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (18,70%)

2. Tasa promedio entre la activa y la pasiva estipulada durante el mes de enero de 2015, aplicable al supuesto a que se refiere el Tercer Aparte del artículo 143 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. (16,76%)

 

B. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITO

1. Tasa de interés activa máxima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de febrero de 2015. (29%)

2. Tasa de interés activa mínima anual a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, por las operaciones activas con tarjetas de crédito que regirá para el mes de febrero de 2015; sin perjuicio de las tasas de interés mínimas activas especiales dictadas por el Banco Central de Venezuela mediante Avisos Oficiales emitidos al efecto y aquellas autorizadas por este instituto a ser aplicadas de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 96 del antedicho Decreto-Ley. (17%)

3. Tasa de interés máxima que podrán cobrar las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales por las obligaciones morosas de sus tarjetahabientes para el mes de febrero de 2015 (3% anual, adicional a la tasa de interés pactada en la respectiva operación conforme a lo previsto en los numerales 1) y 2) del presente literal)

 

C. TASAS DE INTERÉS PARA OPERACIONES CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO

1. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las Instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, para las operaciones de crédito turístico conforme con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de febrero de 2015. (10,01%)

2. Tasa de interés activa máxima preferencial a ser aplicada por las instituciones regidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario y demás leyes especiales, a las operaciones crediticias destinadas al sector turismo, en los supuestos a que se refiere el artículo 40 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Inversiones Turísticas y del Crédito para el Sector Turismo, que regirá para el mes de febrero de 2015. (10,01%)

La tasa de interés activa máxima preferencial prevista en el numeral 1 del presente literal reducida en 3 puntos porcentuales.

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