Compra de divisas vía casas de cambio tendrá topes diarios
El Ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, en conjunto con el Banco Central de Venezuela, publicó este lunes en Gaceta Oficial número 40.461 una resolución donde establecen los lineamientos y parámetros que permitirán a las casas de cambio actuar como intermediarios especializados en operaciones cambiarlas al menudeo.
En primera instancia, la Resolución establece que las instituciones que procuren participar de esta forma en el mercado cambiario nacional deberán estar debidamente autorizadas por el BCV y el Ministerio de Economía. Así pues, expone que dicha autorización no tendrá una validez superior a un año fiscal, será emitida “en considera a la estrategia de política cambiaria, y atendiendo a la robustez de los indicadores financieros de aquéllas (las casa de cambio)”.
De igual forma, la aprobación de las autorizaciones de penderá de “la opinión de la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) y la evaluación que sobre su desempeño como operación cambiario del régimen administrado(r) de divisas realice el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex)”.
Habrá tope
En este orden, la Resolución especificó que las operaciones señaladas anteriormente tendrán por objeto la compraventa de divisas en billetes extranjeros, cheques de viajeros, o de divisas a personal naturales a través de transferencias, así como la comprar de cheques cifrados en moneda extranjera y las operaciones de cambio vinculadas al servicio de encomienda electrónica. Dichas operaciones se llevarán a cabo aplicando “los tipos de cambio previstos en los artículos 2 y 3 del Convenio Cambiario número 28 del 3 de abril de 2014”. Es decir La establecida por el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II).
En el texto oficial también se lee que en el caso de que las operaciones de venta de divisas sean realizadas a través de transferencias, las mismas deberás acreditarse en cuentas en moneda extranjera en el sistema nacional a nombre de la persona natural que realiza la operación.
Así mismo, con excepción de los Bancos Universales y microfinancieros autorizados como operadores cambiarios, “las casas de cambio podrán realizar operaciones de venta de billetes extranjeros y de divisas a través de transferencias únicamente a personas naturales, mayores de edad, nacionales y con residencia en el territorio de la República (…), con las divisas adquiridas por aquéllas con ocasión de la actividad de corretaje o intermediación (…)”.
Para tales fines, las operaciones de venta no podrán superar los límites máximos diarios, mensuales y anuales que establezca en BCV y publique mediante Aviso Oficial.
El monto por comisión de las casas de cambio no podrá exceder el 2% del monto de la operación.
Requisitos
Sin perjuicio de los requisitos que establezca la Sudeban, las personas interesadas en realizar operaciones de compra de divisas a través de las casas de cambio deberán consignar al momento de realizar el trámite la siguiente documentación:
- Original y copia de cédula de identidad.
-Original y copia del Rif o ejemplar del comprobante digital vigente.
-Constancia del Residencia en la República Bolivariana de Venezuela del interesado.
-Copia de la última declaración y pago de Impuesto Sobre la Renta.
-Original de constancia de ingresos expedida por el pagador con no más de 30 días continuos de anticipación a la fecha de realización de la operación. De tratarse de una persona natural sin relación de dependencia o cuyo patrono constituya una persona natural, deberá consignar original de Certificación de ingresos del Contador Público.
-Declaración jurada de origen y destino de los recursos.
Los jubilados y pensionados deberán consignar información adicional donde evidencien su condición, al igual que los estudiantes. Estos últimos además podrán consignar algunos de los documentos anteriormente mencionados, pertenecientes a quien financie su adquisición de divisas.
Los artículos 4 y 5 de la Resolución, -referentes a la venta de divisas a naturales y los documentos a consignar-, entrarán en vigencia a partir de la fecha en la que el BCV emita Aviso Oficial donde autorice la venta de divisas por parte de la casas de bolsa, mediante los mecanismos establecidos en la Resolución de este lunes.
“Hasta tanto el BCV autorice la venta de billetes extranjeros, cheques de viajeros, o de dividas a través de transferencias por parte de las casas de cambio que sean autorizadas al efecto, (…) las divisas por éstas adquiridas con ocasión de su intervención en el mercado alternativo de divisas, serán de venta obligatoria al BCV al tipo de cambio oficial previsto en el artículo 14 del Convenio Cambiario número 27, dentro de las 48 horas siguientes a la operación de compra respectiva”, se lee en el texto. Dicha tasa es la que marca el Sicad II.
El Dato
La tasa de cambio que se mantendrá para las operaciones a través de casas cambiarias será la que promedie diariamente el Sicad II.
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