Viernes 22 de Noviembre de 2024

Sector inmobiliario espera respuesta del TSJ

ALQUILERES
Este mes expira el lapso para ofertar los inmuebles que tengan 20 años arrendados. Desde la Cámara Inmobiliaria reiteran la inconstitucionalidad de la medida y destacan que nueva ley de Arrendamiento Comercial estaría blindada

A sólo una veintena de días de distancia, el vencimiento del plazo estipulado en la Providencia Administrativa de la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial el pasado 29 de marzo,  donde se establece la obligatoriedad de ofertar en venta inmuebles con 20 años o más dedicados al arrendamiento se acerca, sin que el recurso introducido en su contra por la Cámara Inmobiliaria de Venezuela proceda.

A la fecha, el presidente del gremio inmobiliario, Aquiles Martini, enfatiza la inconstitucionalidad de la providencia que, a diferencia de la Ley para la Regulación y Control De Arrendamientos, promulgada en 2011, no sólo da prioridad a la oferta de los inmuebles en cuestión, sino que le imprime un carácter de obligatoriedad a la misma.

Recurso en proceso

Según afirma el representante, tras haber entregado el recurso de nulidad de la providencia a los tribunales venezolanos aún esperan respuesta. Estima que de no obtener constestación serán aplicadas las sanciones, “a pesar de su inconstitucionalidad”.

“De no obtener respuesta antes de los 60 días hábiles que estableció la providencia podrá pasar que, a pesar de que las cosas son inconstitucionales, te obligan a cumplirlas”, resalta, Martini. Sostiene que, de no proceder el recurso de nulidad, “se generarán las multas correspondientes y se usurpará la propiedad a estos propietarios como consecuencia de una norma inconstitucional”, dijo.

No obstante, resaltó que mantiene la esperanza, puesto que la derogación –que vendría a ser la otra opción– “es más complicada”. “Una providencia no puede estar por encima de la ley y la ley no puede por encima de Constitución. No podemos seguir irrespetando la Constitución”.

Según afirma el representante, la fecha en la cual se cumplirán los 60 días hábiles que estableció la providencia para la oferta obligatoria de los inmuebles se cumplirá el próximo 27 de junio.

Arrendamientos comerciales no deben temer

Con respecto a la recién promulgada Ley de Arrendamiento Comercial, el presidente de la Cámara Inmobiliaria afirma que el nuevo instrumento no daría cabida a que se suscite un debate similar al que hoy existe sobre la Ley de Arrendamientos de 2011 y la Providencia Administrativa del pasado marzo. Explica que por ser resultado de conversaciones entre el Gobierno nacional y  sector privado, la nueva legislación sería “constitucionalmente equilibrada”.

“La diferencia entre ambas leyes es que una fue impuesta por el Gobierno, porque consideraron políticamente que eso era mejor así. No tenía nada que ver con la parte económica, sino con la política e ideológica. Y después de dos años y medio se ha demostrado la inoperancia del instrumento”, sostiene Martini.

“(La ley de Arrendamiento Comercial) sale del dialogo entre el Gobierno, el sector privado y los promotores. No sólo es constitucionalmente equilibrada, sino que es económicamente viable para las partes”, remite.

Dice el presidente que con la ley del 2011 “se cercenaron las oportunidades de tener una vivienda a través del arrendamiento (en el país)”, mientras que la de Arrendamiento Comercial de 2014 “resulta de entender que hay que buscar manera de evitar abusos de lado y lado”.

Mariel Torres

mtorres@dinero.com.ve

 

 

El Dato

El próximo 27 de junio vencería el lapso de 60 días hábiles para la oferta obligatoria de venta de inmuebles con 20 o más años de arrendamiento

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