Viernes 17 de Enero de 2025

Divisas para sector público deberán ser autorizadas por Cencoex

GACETA
Convenio cambiario número 11, que circuló este martes, establece las normas que regirán la adquisición de moneda extranjera para entes públicos

La divisas que requieran entes u organismos del sector público para cubrir obligaciones y pagos en moneda extranjera serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), de acuerdo con las autorizaciones que imparta el Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex), con sujeción a los lineamientos aprobados por la Vicepresidencia del Consejo de Minstros Revolucionarios para el Área Económica. Así lo reflejó el convenio cambiario número 11, que circuló este martes en Gaceta Oficial número 40.391.

El texto que deroga a su igual de 2009 fija además las normas que regirán dicha adquisición de divisas por parte del sector público, y establece entre los únicos fines aceptables los pagos y remesas indispensables e inherentes al servicio exterior de la República y a la representación de los poderes del Estado; los pagos referidos a la seguridad pública y defensa nacional (según lo determine el Presidente); el pago de la deuda pública externa de la República y demás entes.

Asimismo, también serán atendidas los trámites por erogaciones a las cuales está obligada la República por acuerdos internacionales; el pago de viáticos a funcionarios públicos que viajen en misiones oficiales al exterior; así como las divisas que requiera la república para el manejo de la existencias del Tesoro nacional a través de las cuentas mantenidas en el BCV.

Las solicitudes de divisas requeridas por Bandes y Bancoex paera atender a operaciónes inherentes al cumplimiento de sus funciones será tramitada directamente por éstos antes el Ministerio de Finanzas y Cencoex, respectivamente.

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