Bancos y casas de bolsas ya están autorizados para Sicad II
En Gaceta Oficial Extraordinaria número 6.128, que circuló este martes, instituciones financieras nacionales, públicas y privadas, así como las casa de bolsa fueron autorizadas para participar en el proceso de asignación de divisas a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II) bajo la figura de operadores de corretaje o intermediación en el mercado.
La medida llega en el marco de la prolongada espera se ha generado en torno al Sicad II. Así pues, según declaraciones del vicepresidente Ejecutivo de la República, Jorge Arreaza, el pasado martes, la primera jornada del mecanismo habría sido pautada para el pasado jueves, 13 de marzo. No obstante al día de hoy aún no se ha implementado.
La providencia
Según expuso el artículo 1 de la resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) publicada en el documento, los bancos universales y los bancos comerciales en proceso de transformación, así como los bancos microfinancieros autorizados por el BCV y el ministerio de Finanzas, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y operadores de mercado de valores autorizados, “podrán realizar operaciones de corretaje en el mercado de divisas, tanto en efectivo como en títulos valores denominados en moneda extranjera, emitido por la República, sus entes descentralizados o por cualquier otro ente, público o privado, nacional o extranjero (…) únicamente a través del Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II)”.
Así pues, la normativa establece que las personas jurídicas señaladas anteriormente como actores en el mercado de divisas deberán anunciar públicamente en sus oficinas el tipo de cambio de referencia publicado por el BCV, correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado del último día de liquidación de divisas a través del Sicad II. “De igual modo deberán informar el porcentaje o monto aplicable por concepto de comisión por las operaciones de compra y venta realizadas a través de dicho Sistema”.
Las casas de cambio
Con respecto a las Casas de Bolsa, el artículo 5 de la providencia señala que el BCV y ministerio de Finanzas, “cuando lo estimen pertinente”, regularán la actuación de las mismas en el mercado alternativo de divisas, en términos de las operaciones que estarían autorizadas a realizar en el mismo como operadoras cambiarias.
Para consultar con detalle la providencia del BCV haga click aquí.
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