TSJ ordena a los alcaldes de Baruta y El Hatillo evitar barricadas
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, admitió la demanda de protección de derechos colectivos interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón Hernández, contra los alcaldes de los municipios Baruta y El Hatillo, Gerardo Blyde y David Smolansky, respectivamente.
El alcalde de Baruta, Gerardo Blyde, escribió en la red social Twitter sobre la decisión. "A las 12:30 de hoy daré una declaración a los medios fijando mi posición sobre la cautelar y la demanda incoada en mi contra ante el TSJ", dijo en su cuenta @GerardoBlyde .
Mientras que el alcalde de El Hatillo, David Smolansky, también dijo que se pronunciar{a sobre la medida.
Asimismo la Sala del Alto Juzgado acordó amparo cautelar en virtud de la solicitud presentada por Garantón, por lo que se ordena a ambos alcaldes que dentro de los municipios en los cuales ejercen sus competencias, realicen las acciones y utilicen los recursos materiales y humanos necesarios, a fin de evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan el libre tránsito de las personas y vehículos.
Ordena la sentencia del TSJ que se proceda "a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las vías y zonas adyacentes a éstas libres de residuos y escombros y de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana".
También la Sala Constitucional ordenó a los alcaldes Gerardo Blyde y David Smolansky cumplir con su labor de ordenación del tránsito de vehículos a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de sus municipios y velar por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario, ante la desatención en que habrían incurrido estos alcaldes.
El fallo ordena a ambos burgomaestres que giren las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículo 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.
Sobre el aspecto anterior, la Sala ordena a los alcaldes desplegar las actividades preventivas y de control del delito, así como, en el ámbito de sus competencias, promover estrategias y procedimientos de proximidad con las comunidades de sus espacios territoriales, a fin de lograr la comunicación e interacción con sus habitantes e instituciones locales con el propósito de garantizar y asegurar la paz social, la convivencia, el ejercicio pacífico de los derechos y el cumplimiento de la ley.
La acción judicial fue interpuesta por el abogado Juan Ernesto Garantón, al alegar que los alcaldes Blyde y Smolansky incumplen el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vulneran los derechos contenidos en los artículos 50, 55, 75, 78, 80, 83, 87, 102, 111, 112 y 127 de la Carta Magna, al permitir que grupos de personas tranquen calles con barricadas, lo cual según alegó el abogado, vulnera derechos como el tránsito, al trabajo, a la educación, a la salud, a la familia y a la seguridad personal.
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