Sábado 23 de Noviembre de 2024

Para repatriar se necesitarán 5 años

HABILITANTE
La Ley de Inversiones Extranjeras establece que los inversionistas tendrán derecho a remitir al exterior anualmente y a partir del primer ejercicio económico hasta el 80% de las utilidades que provengan de su inversión extranjera.

Con la aprobación de la Ley de Inversiones Extranjeras, vía Habilitante, las empresas podrán repatriar sus capitales después que estas inversiones hayan permanecido por un lapso mínimo de 5 años en el territorio nacional.

El artículo 29 de esta legislación establece que este tiempo empieza a contarse “a partir de la fecha en que haya sido otorgado el registro. Cumplido este período los inversionistas podrán, previo pago de los tributos y otros pasivos a los que haya lugar, realizar remesas al extranjero por concepto de capital originalmente invertido”.

Además, se estableció que los inversionistas extranjeros tendrán derecho a remitir al exterior anualmente y a partir del primer ejercicio económico hasta el 80% de las utilidades o dividendos comprobados que provengan de su inversión extranjera, registrada y actualizada en divisas libremente. El artículo 33 establece que “en caso de remisión parcial la diferencia podrá ser acumulada con las utilidades que obtengan, únicamente en el siguiente ejercicio anual a los fines de su remisión al extranjero de acuerdo a lo previsto en la Ley".

En este sentido, el artículo 34 detalla que "los inversionistas extranjeros tendrán derecho a reinvertir total o parcialmente las utilidades obtenidas en moneda nacional a los fines de ser consideradas como inversión extranjera. Toda reinversión deberá ser notificada al Cencoex, quien dentro de 60 días siguientes a la fecha de su presentación podrá realizar observaciones".

En cuanto a las remesas, el texto legal establece que los inversionistas extranjeros tendrán derecho a remesar al país de origen total o parcialmente “los ingresos monetarios que obtengan producto de la venta dentro del territorio nacional de sus acciones o inversión”.

En el caso de la liquidación de una empresa se podrá remesar al extranjero hasta el 85% del monto total de la inversión extranjera.

Sanciones

Dentro de las sanciones que dispone esta nueva ley se establece la aplicación de una multa de mil unidades tributarias a cien mil unidades tributarias a las empresas extranjeras, nacionales privadas, públicas y mixtas; además de las personas naturales domiciliadas en el extranjero, que realicen inversiones extranjeras en el territorio nacional.

Por otro lado, las sanciones deberán ser canceladas en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de su notificación.

Organismo regulador

El Centro de Comercio Exterior (Cencoex) asumirá la regulación de todas las inversiones extranjeras que se realicen en el país. La nueva ley establece que este organismo “será el encargado de instrumentar los criterios, formas, requisitos y procedimiento en materia de inversiones extranjeras", según se lee en el artículo 8.

El Cencoex también deberá fomentar las inversiones extranjeras, aprobar o negar las transferencias al extranjero sobre bienes de capital tangible e intangible y elevar al Ejecutivo informes periódicos acerca de la situación de las inversiones y tecnologías extranjeras, así como también de los sujetos receptores de inversión extranjera que hacen vida en el país, con especificación de los montos y los compromisos que representan, de acuerdo con el artículo 15.

Se detalla que además el Cencoex podrá emitir o rechazar la constancia de empresas y la credencial de inversionista nacional, fiscalizar las inversiones extranjeras y aprobar la remisión de capitales por concepto de pagos relacionados con las inversiones de capital.

Por último, para prevenir la fuga de capitales el artículo 50 establece que el Cencoex podrá solicitar información a los sujetos de fiscalización y a los inversionistas extranjeros sobre sus acciones, proveedores y clientes.  

Marisela Castillo Apitz / mcastillo@dinero.com

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