Más restricciones para Sicad 2
A partir del 16 de octubre las empresas que deseen adquirir dólares a través del Sistema Alternativo de Dividad (Sicad II) deberán consignar a los operadores cambiarios las copias de las dos últimas declaraciones de Impuesto sobre la Renta, además de las declaraciones de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta de los dos últimos ejercicios y copia de las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado de los 12 períodos fiscales.
Con este nuevo cambio sería la tercera modificación que realizara el Banco Central de Venezuela desde el pasado mes de julio y hasta el momento no se han cumplido con las condiciones que las autoridades prometieron que existirían para su funcionamiento.
En marzo dijeron que no habría ningún monto específico, ni bandas para la paridad, y hasta aseguraron que se vendería todo lo que necesitara la economía. Sin embargo, la tasa se ha mantenido en 49 bolívares por dólar y se han fijado límites para la compra de las divisas. Por otro lado, la oferta no ha sido suficiente para cubrir la demanda y cada vez le agregan más requisitos.
A partir del 16 de octubre las empresas deberán consignar junto al documento constitutivo, el RIF y la declaración del ISLR, las retenciones del ISLR y las declaraciones del IVA.
Sobre los dos últimos recaudos el Banco Central indicó que "dichos requisitos se entenderán satisfechos exclusivamente cuando de la documentación consignada se evidencie el cumplimiento oportuno de los deberes formales correspondientes a la presentación de las referidas declaraciones y de sus compromisos de pago, en caso de haberlo".
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