Viernes 22 de Noviembre de 2024

Las claves del nuevo sistema cambiario

MANUAL
Entienda el nuevo mecanismo cambiario alternativo de divisas: quiénes podrán participar y cómo será el proceso

Tras la entrada en funcionamiento del nuevo Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II) son grandes las expectativas que devoran al clima económico nacional. Sin embargo, de mayor tamaño resultan las dudas sobre cómo participar en el nuevo mecanismo cambiario que permite a personas naturales y jurídicas del sector privado vender y comprar títulos valores y divisas en efectivos de forma expedita, sin topes ni bandas, y con bajas regulaciones.

Así pues, según informaciones suministradas por el Banco Central de Venezuela (BCV) son pocos los requisitos y muchos los beneficios de participar en el nuevo mercado. A continuación, DINERO reunió una serie de elementos de su interés para que pueda incursionar correctamente en el nuevo mecanismo, con base en contenidos oficiales publicados por el BCV y la banca pública nacional.

Los participantes

Según los artículos 5 y 7 del Convenio Cambiario número 27, calificarán como oferentes del Sicad II el sector privado (como se señaló anteriormente: personas naturales jurídicas, aun cuando no se encuentren residenciadas o domiciliadas en el país), Pdvsa, BCV, cualquier otro ente público autorizado por el Ministerio de Economía, y las instituciones operados.

Por otro lado, figurarán como posibles demandantes las personas naturales mayores de edad residenciadas en Venezuela, así como personas jurídicas del sector privado domiciliadas en el territorio nacional, con excepción de las instituciones operadoras.

Los recaudos

Las personas naturales, demandante u oferentes de divisas residenciadas en el territorio nacional deberán consignar a su operador cambiario original y copia de su cédula de identidad –o en su defecto, de documento de nacionalización-. Así mismo deberá llevar original y copia de su Registro Único de Información Fiscal (RIF) o ejemplar del Comprobante Digital vigente.

En tanto, las personas naturales no residenciadas en el país solo deberán consignar original y copia de su pasaporte.

Las personas jurídicas demandantes u oferentes de divisas residenciados en Venezuela, por su parte, deberán consignar original y copia del documento constitutivo o estatutario, debidamente registrado y vigente, en caso que no repose en el expediente del cliente; e igualmente, original y copia del RIF o ejemplar del Comprobante Digital vigente.

Los oferentes de divisas no residenciados en el país deberán consignar a su operador: original y copia del documento constitutivo, estatutario o del que haga sus veces de la persona jurídica respectiva. Así como original y copia del RIF o ejemplar del Comprobante Digital vigente, en caso que aplique.

No obstante,  también existe una serie de requisitos comunes entre los cuales figura la Declaración Jurada sobre origen y destino de los fondos, de acuerdo con el modelo suministrado por los organismos supervisores. (Cabe destacar que la información oficial no descarta la solicitud de recaudos adicionales, en orden de satisfacer las exigencias de políticas de prevención de los delitos de legitimación de capitales o de delitos relacionados con la delincuencia organizada u el financiamiento al terrorismo).

El proceso

El proceso de oferta y demanda entre los interesados, que tendrá lugar mediante los operadores cambiarios autorizados (bancos universales, bancos comerciales en proceso de transformación, bancos microfinancieros autorizados por el BCV, ministerio de Finanzas, Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y casas de bolsa autorizadas), contará con tres elementos resaltantes:

En primer lugar, el oferente o demandante presenta solicitud y cotización de compra o venta a una institución operadora autorizada. Sólo podrá presentarse una cotización diaria por cliente. Después, el importante aclarar que la oferta podrá efectuarse en divisas en efectivo o en títulos valores denominados en moneda extranjera. Por último, la institución operadora presenta y registra en Sicad II las solicitudes de compra y venta de sus clientes y/o usuarios.

Tras completar el proceso de solicitud, las divisas serían liquidadas en un lapso no mayor a las 48 horas siguientes –si se trata de divisas en efectivo- o 72 horas siguientes –si se trata de títulos valores-, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Cambiario número 27.

La tasa de cambio del Sicad II será publicada diariamente por el BCV.

Además, puede revisar aquí una ilustración del proceso de participación en el nuevo sistema cambiario realizado por el BCV: Así funciona Sicad II.

El Dato

48 horas -a partir de la consignación de la solicitud- es el lapso máximo para la liquidación de divisas en efectivo; y  72 horas, si se trata de títulos valores.

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