Lunes 09 de Diciembre de 2024

Los ingresos brutos y las cuentas bancarias

JUAN A. GOLÍA
No todo lo depositado en una cuenta bancaria es necesariamente un ingreso bruto.

En un reciente reparo realizado a un contribuyente en materia del Impuesto sobre la Renta (ISLR), de acuerdo con la actuación fiscal, surgió una diferencia sobre los ingresos brutos declarados, por una cantidad equivalente a la diferencia entre dichos ingresos y los “ingresos brutos verificados”, provenientes estos de los depósitos bancarios efectuados. 

De acuerdo con el artículo 16 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, el ingreso bruto global de los contribuyentes “estará constituido por el monto de la venta de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de cualesquiera otros proventos, regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesiones no mercantiles y los provenientes de regalías o participaciones análogas”.

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El Autor

JUAN A. GOLÍA es abogado tributario.

juangolia@gmail.com

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