TSJ declara en vigencia prórroga del decreto de emergencia
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declara vigencia del decreto de emergencia impulsado por el presidente Nicolás Maduro.
“La decisión (…) atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica (…) y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado”, afirma el TSJ.
Por su parte, la Asamblea Nacional (AN), con mayoría opositora al Gobierno de Maduro decidió no darle su aprobación, debido a que el lapso anterior no se concretó resultados.
Decisión completa del TSJ
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia conjunta de las magistradas y magistrados que la integran, declaró la constitucionalidad del Decreto N° 2.270 del 11 de marzo de 2016, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6219 Extraordinario de la misma fecha, dictado por el Presidente de la República, mediante el cual prorroga por sesenta (60) días el plazo establecido en el Decreto N° 2.184 del 14 de enero de 2016, en el cual se declaró el estado de Emergencia Económica en todo el Territorio Nacional, conforme al artículo 339 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual “El Decreto que declare el estado de excepción (…) será presentado (…) a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que se pronuncie sobre su constitucionalidad”.
Indica la decisión, publicada este jueves, que el Decreto N° 2.270 atiende de forma prioritaria aspectos de seguridad económica, que encuentra razón, además, en el contexto económico latinoamericano y global actual, y resulta proporcional, pertinente, útil y necesario para el ejercicio y desarrollo integral del derecho constitucional a la protección social por parte del Estado, ineludibles para la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y para la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo, conforme a lo previsto en el artículo 3 Constitucional.
Agrega la sentencia que el Decreto fue dictado en cumplimiento de todos los parámetros que prevé la Carta Magna, la Ley Orgánica sobre Estados de Excepción y demás normativas aplicables, preservando los Derechos Humanos y en protección del Texto Fundamental, el Estado, sus instituciones y el pueblo, lo cual, además de determinar la validez, vigencia y eficacia jurídica del mismo, motiva el respaldo orgánico de este cuerpo sentenciador de máximo nivel de la Jurisdicción Constitucional, hacia las medidas contenidas en el Decreto objeto de examen de constitucionalidad dictado por el Presidente de la República, en Consejo de Ministros, en reconocimiento por su pertinencia, proporcionalidad y adecuación, el cual viene a apuntalar con sólido basamento jurídico y con elevada significación popular, la salvaguarda del pueblo y su desarrollo armónico ante factores inéditos y extraordinarios adversos en nuestro país.
Reiteró la Sala Constitucional que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución, le corresponde garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios fundamentales, en su condición de máxima y última intérprete de la Carta Magna, en consecuencia, sus decisiones sobre dichas normas y principios son estrictamente vinculantes en función de asegurar la protección y efectiva vigencia de la Carta Fundamental.
Finalmente, se ordenó la publicación de la presente decisión en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, en la Gaceta Judicial y en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
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