Domingo 17 de Noviembre de 2024

Sudeban aplica restricciones a operaciones de cuentas de Venezuela desde el exterior

MEDIDA
El organismo agregó que las remesas deben realizarse a través de las casas de cambio y operadoras internacionales autorizadas como Wester Union y Moneygram. "Con estas decisiones se busca incentivar el uso de las casas de cambio, cuya actividad económica precisamente contempla la recepción y envío de remesas desde el exterior".

La Superintendencia de Bancos (Sudeban) aplicó restricciones para las transferencias bancarias que se realicen desde el exterior hacia cuentas en Venezuela. y que sólo deberá realizarse a través de las casas de cambio autorizadas, de acuerdo a una resolución emitida por el organismo.

"El máximo ente supervisor bancario busca evitar las operaciones que se realizan por medio de la banca electrónica sin pagar las tasas correspondientes que incentivan el mercado paralelo de divisas", según un comunicado de Sudeban.

El organismo agregó que las remesas deben realizarse a través de las casas de cambio y operadoras internacionales autorizadas como Wester Union y Moneygram. "Con estas decisiones se busca incentivar el uso de las casas de cambio, cuya actividad económica precisamente contempla la recepción y envío de remesas desde el exterior".

El ente solicitó a la banca a informar a informar cuando los clientes viajen al exterior como el lugar y el tiempo de permanencia y si se verifica una transacción, sin que el cliente haya notificado, "deberá esa entidad bancaria efectuar de manera preventiva un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en línea de los instrumentos financieros pertenecientes a dicho cliente".

Además la información deberá ser reportada de manera semanal a través de los correos electrónicos de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) 

A continuación  el comunicado íntegro de Sudeban:

La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) en aras de brindar protección integral de los clientes, usuarios y usuarias del Sistema Bancario Nacional que realizan operaciones a través de la banca a distancia o por internet fuera de la República Bolivariana de Venezuela, emitió la Circular SIB-DSB-14539, en fecha 27 de 2018, donde insta a las instituciones financieras a garantizar la seguridad de las personas que están fuera del país.

Esta medida se adopta con el fin de evitar el flujo de dinero que sale del país a través de la frontera mediante el contrabando de extracción y constituye un duro golpe a las mafias de compra de dinero de nuestro efectivo, en el Norte de Santander y desde otros países donde se transfieren en tiempo real una masa de dinero importante que afecta nuestra economía.

Asimismo, el máximo ente supervisor bancario busca evitar las operaciones que se realizan por medio de la banca electrónica sin pagar las tasas correspondientes que incentivan el mercado paralelo de divisas.

La circular, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 26 del artículo 171 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Instituciones del Sector Bancario, establece lo siguiente:

  1. Informar a sus clientes que de tener previsto viajar fuera del territorio nacional y requerían hacer uso o movilizar sus instrumentos financieros bajo cualquier tipo de operación, estos deberán notificar previamente a la institución bancaria dichas circunstancias, indicando expresamente el lugar o lugares de destino y el período correspondiente. En el caso de ampliar dicho plazo y/o modificar el lugar, igualmente debe notificarlo a esa entidad bancaria.
  2. En el caso, que la institución bancaria identifique alguna transacción que corresponda a clientes que no hayan efectuado la notificación prevista en el literal anterior, cuyas direcciones IP (Internet Protocol) se encuentran fuera de la República Bolivariana de Venezuela, deberá esa entidad bancaria efectuar de manera preventiva un condicionamiento especial que imposibilite los accesos para realizar transferencias en línea de los instrumentos financieros pertenecientes a dicho cliente.

Dicho condicionamiento deberá ser realizado desde el momento que intente acceder al sistema y durará hasta tanto el cliente le suministre a la institución bancaria los datos antes requeridos. Adicionalmente, la institución bancaria deberá identificar plenamente las direcciones IP desde las cuales se realizó el acceso.

  1. Reportar con frecuencia semanal a través de los correos electrónicos de la Unidad Nacional de Inteligencia Financiera (UNIF) de este Organismo, los días lunes o el día hábil siguiente de la semana que se reporta, la siguiente información:
  • Detalle de los clientes que informen previamente sobre su salida del país, especificando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo de identificación de los instrumentos que posea en esa institución bancaria y requiera usar en el exterior.
  • Todas las operaciones que se efectúen con un IP (Internet Protocol) desde el exterior, discriminando: nombre del titular; lugar de destino y período; tipo e identificación del instrumento; tipo; lugar de procedencia y monto de la operación.
  • En el caso que el cliente no haya notificado previamente su salida del país, deberá reportar el nombre del titular, tipo e identificación del instrumento; fecha del condicionamiento preventivo y las direcciones IP de las cuales se intentaron los accesos.

Una vez que el cliente se comunique y suministre los datos requeridos, indicar ubicación y período fuera del país; así como, la fecha del levantamiento del condicionamiento. Posterior a dicha fecha, reportará lo señalado en el numeral 2.

Es importante mencionar que nuestro país cuenta con la estructura, las regulaciones adecuadas a los estándares nacionales e internacionales y las casas de cambio activas y autorizadas por operadoras internacionales como Wester Union y Moneygram, entre otros, para el envío de remesas desde cualquier parte del mundo, razón por la cual, con estas decisiones se busca incentivar el uso de las casas de cambio, cuya actividad económica precisamente contempla la recepción y envío de remesas desde el exterior.

De esta manera, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) busca garantizar un desempeño óptimo del Sistema Financiero Nacional en beneficio de toda la población, dando cumplimiento a las políticas emanadas por el Presidente de la República, Nicolás Maduro Moros, en resguardo a la soberanía económica de la Patria.

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