Ordenan vender apartamentos con más de 20 años en alquiler
Los dueños de los apartamentos pueden solicitar el valor de las viviendas en la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas presentando un escrito acompañado de los siguientes documentos: certificado de haber cumplido con la inscripción ante el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda, contrato de arrendamiento o justificativo de testigo que demuestre la relación de arrendamiento, planilla de características del inmueble que deberá descargarse de la web www.minvih.gob.ve/sunavi, documento de propiedad del edificio, documento de condominio del edificio, permiso de habitabilidad o permiso de construcción del inmueble, fotografías de las cuatro fachadas, de los ascensores, de los ductos de basura, de las escaleras de acceso de cada piso, de los bajantes de basura de cada piso, de los sótanos de existir, de los tanques de aguas blancas, de los jardines y en general de las áreas comunes, en papel fotográfico con fecha de impresión no mayor a dos meses de la fecha de su presentación.
La normativa señala que "El propietario o arrendador de edificios que tengan 20 años o más dedicado al arrendamiento que no de cumplimiento a lo establecido en la presente providencia será multado con dos mil unidades tributarias por cada unidad de vivienda que no oferte, multa que deberá cancelar en un lapso de cinco días hábiles una vez determinado el incumplimiento".
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