Interpretaciones del Parlamento Comunal: Oposición vs Chavismo
El derecho está abierto a interpretaciones, sin embargo, las tipificaciones de la Constitución Nacional son claras. Luis Izquiel, abogado especializado en Constitucional y Criminología, afirma que la figura del Parlamento Comunal no aparece en la Constitución, por tanto está fuera de ella y es por el contrario inconstitucional e ilegal. Sin embargo reconoce que hay una figura en la Ley Orgánica de las Comunas, donde el ejercicio es sectorial sin injerencia legislativa nacional. “Es una instancia legislativa de una comuna”, reconoce.
Por el contrario, Jesús Silva R, abogado constitucionalista, afirma que el Parlamento Comunal está tipificado el artículo 5 de la Constitución, que señala “el poder de decisión que tiene el pueblo y ejerce directamente a través de las formas de organización (...) Si bien no se especifica en la Constitución cuáles son esas formas de organización, no es menos cierto que estas formas son tan variadas como el pueblo las prefiera”. Explica también que en el artículo 70 se “establece medios de participación popular, como la Asamblea de Ciudadanos, similar al Parlamento Comunal” dijo.
Luis Izquiel explica que la Ley Orgánica de las Comunas de 2010 es la única que lo establece en el artículo 21, y dice que el Parlamento Comunal lo “conforma un conjunto de consejos comunales que se unen y crean una comuna puede establecer su propio parlamento. Sin embargo, la pretensión de que un Parlamento Comunal pueda sustituir las funciones del Parlamento Nacional, es decir, la Asamblea Nacional, es algo completamente violatorio de la Constitución, y es de imposible ejecución en Venezuela”.
A pesar que para la selección de la Asamblea Nacional más de ocho millones de venezolanos votaron por cada candidato que quiere que los represente, el abogado constitucionalista Jesús Silva afirma que se trata de “un pueblo politizado que asume un esquema dentro de un protagonismo a la democracia, participativa, protagónica, donde no basta solamente con votar en elecciones, sino que organizarse para intervenir de una forma directa en un cogobierno, cualquier apreciación contraria al desarrollo del poder comunal, significa estar en contra del pueblo”.
Para Silva las funciones del Parlamento Comunal serán las de “convalidar los presupuestos necesarios para la buena marcha de la nación, para atender los temas de salud, educación y vivienda, y todo lo que significa la política pública de inclusión social”. Explica también que no “hay una norma que establezca un voto censura desde el Parlamento Comunal contra la Asamblea Nacional, así como la AN no tiene ningún tipo de sanción que aplicar contra el PC. Lejos de esto significar una guerra entre dos instituciones debería ser una coexistencia entre instituciones”.
Por otro lado, el abogado Luis Izquiel, dice que la aplicación que pretenden tener sobre el “Parlamento Comunal es inconstitucional. Si nos remitimos a como está establecido en la Ley, simplemente rigen las relaciones que se establezcan dentro de una comuna, no del país, no para aprobar presupuesto, y menos injerencia sobre todo el territorio nacional. Es algo inejecutable que este Parlamento vaya a sustituir las funciones de la nueva Asamblea Nacional electa a través del sufragio por 8 millones de venezolanos, que respaldaron 112 diputados por la Mesa de la Unidad”.
Según Izquiel, el “Parlamento Comunal no va a tener relevancia sobre la vida legislativa de este país. Por el contrario, la nueva AN va a legislar en materia constitucional, va a ejercer sus funciones en las cabezas del poder público y moral en Venezuela. Ningún Parlamento Comunal que no aparece en la Constitución va a venir a suplantar funciones. Pero si lo quieren imponer para suplantar la AN se estaría dando un golpe a la Constitución, que no va a ser aceptado por los venezolanos que votaron libremente, ni por la comunidad internacional”.
El abogado Jesús Silva cree que el objetivo del Parlamento Comunal será “convalidarle al gobierno los presupuestos necesarios para la buena marcha de la nación, para atender los temas de salud, educación y vivienda, y todo lo que significa la política pública de inclusión social que se vienen ejecutando por encima de la Asamblea Nacional, e impedir que se dedique a obstaculizar y a negar el presupuesto por las políticas públicas”. Sin embargo, dice que el propósito del Parlamento Comunal no será el de desplazar a la nueva Asamblea Nacional.
Ley de Amnistía y su posible veto
El abogado constitucionalista, Luis Izquiel, afirma que el proceso de aprobación de las leyes en Venezuela está previsto en la Constitución “a partir de los artículos 202 y siguientes. El presidente no tiene ninguna facultad para vetar un proyecto de ley que de forma autóctona y libre que apruebe la Asamblea Nacional. El artículo 114 establece el procedimiento en ese sentido, señala que una vez que los diputados del AN tengan el proyecto de Ley pasa al Ejecutivo para la promulgue. Si el Ejecutivo tiene observaciones, puede devolverlo para que los diputados corrijan”.
Ahora, si los diputados no están de acuerdo con las observaciones que hizo el Ejecutivo, “el artículo 214 establece que el presidente de la AN, el primer y segundo vicepresidente serán los encargados de promulgar la Ley” explica Izquiel. El martes, 08 de diciembre, Nicolás Maduro, dijo no aceptará la Ley de Amnistía, porque “así lo digo y así me planto. Me podrán enviar mil leyes, pero los asesinos de un pueblo tienen que ser juzgados y tienen que pagar", expresó a través de VTV. A lo que Izquiel afirma que las “bravuconerías no tienen ninguna forma constitucional”.
Aura Cumare
acumare@dinero.com.ve
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