Claves para entender la declaración del “abandono de cargo”
La Asamblea Nacional (AN) decidió el pasado lunes declarar “abandono del cargo” contra el presidente Nicolás Maduro, apegándose al artículo 233 de la carta magna, sin embargo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sentenció una prohibición de la medida.
El artículo 233 de la Constitución afirma que el abandono del cargo, declarado por la AN, significaría la revocación popular de su mandato, por lo que se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes.
En este caso, según el artículo 234, el vicepresidente sería el encargado de ejercer la presidencia temporal hasta por 90 días.
Sin embargo, ante las interpretaciones de la Constitución, los abogados constitucionalistas José Vicente Haro versus Jesús Silva explican las medidas:
- Haro dijo que la declaración es válida y consideró que es importante dejar constancia de que el presidente actúa fuera de los parámetros constitucionales y que, por omitir el cumplimiento de sus atribuciones, no ha garantizado a los venezolanos sus derechos constitucionales.
-Por su parte Silva considera que se trata de un fraude constitucional porque “se basa en un hecho falso y por lo tanto la Sala Constitucional del TSJ anulará tal declaración a fin de preservar la integridad de la Constitución (art. 335)”.
-Según Haro, el TSJ desconoce la Constitución y las formas jurídicas, al igual que el Consejo Nacional Electoral (CNE), ente que debería hacer eco de la declaración de la AN y organizar los comicios presidenciales.
-Silva explica que la AN no puede sancionar unilateralmente y necesita apoyo de otros poderes públicos. El artículo 222 establece que si se declara la responsabilidad política del Presidente, lo único que la AN puede hacer es solicitar al Poder Ciudadano para que intente acciones legales.
-Para Haro, el presidente “ha promovido la violación de los derechos humanos, no solo los políticos sino también los sociales, como el derecho a la alimentación, y a la salud", sufiecientes argumentos que indican responsabilidad. "Todo esto señala que en Venezuela no hay hilo constitucional”, finalizó.
Aura Cumare
acumare@dinero.com.ve
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