Aumentan hasta 10 mil UT las sanciones en la Ley de Precios Justos
A través de la Gaceta Oficial N°40.787 de fecha 12 de noviembre de 2015 la Vicepresidencia de la República se corrigió el artículo 46 de la Ley Orgánica de Precios Justos, por un error material, incrementando las penalidades con un cierre de 48 horas o 500 y 10 mil unidades tributarias.
Dentro las sanciones se contemplan no exhibir en anaqueles los productos disponibles en los depósitos, así como la no presentación ante las autoridades de la factura, guía de movilización o documento equivalente que ampare la legalidad de las mercancías.
A continuación el artículo:
Artículo 46. Serán sancionados con cierre de almacenes, depósitos o establecimientos por un plazo de cuarenta y ocho (48) horas o multa entre quinientas (500) y diez mil (10.000) Unidades Tributarias, quienes incurran en alguno de los siguientes incumplimientos:
· Incumplir con las formalidades relativas a marcaje de precios establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, sus reglamentos, o por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
· Remarcar el bien o producto con incremento de su precio.
· Vender u ofertar bienes o servicios a precios superiores al precio que correspondiere marcar o publicar; según la modalidad de precio que correspondiere, de las establecidas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, o por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
· Incumplir la obligación de inscribirse o actualizarse en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas.
· Omitir la colocación de avisos o carteles que se exijan en materia de administración cambiarla.
· Falta de exhibición en lugares visibles al público de los bienes y accesibilidad de los servicios que ofrezcan a la venta, según sus propias publicaciones, promociones u ofertas.
· Falta de exhibición del listado de precios de venta al público de los bienes o servicios.
· No presentar al funcionario actuante en la inspección o fiscalización la factura, guía de movilización, o documento equivalente, que ampare la legalidad de las mercancías que tiene almacenadas, a la venta o sean movilizadas.
· No exhibir en sus anaqueles, estanterías o demás mecanismos de acceso al público, determinados productos disponibles en sus depósitos o almacenes, impidiendo a los usuarios el acceso oportuno a dichos productos.
· Proceder a efectuar promociones, concursos, sorteos o rifas, sin la autorización por parte de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
· No presentar las declaraciones exigidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o presentarlas con retraso, o en forma incompleta.
· Impedir u obstruir, por sí mismo o por interpuestas personas, el ejercicio de las facultades otorgadas a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
· No facilitar los equipos técnicos necesarios, las aplicaciones o sistemas informáticos requeridos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos para la obtención de información.
· La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras colocados por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, o la realización de cualquier operación destinada a desvirtuar la aplicación de una medida dictada por ésta sin que medie suspensión, revocación u orden administrativa o judicial.
· No comparecer injustificadamente en la oportunidad fijada por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos.
· Quien reincida en las infracciones previstas en este artículo, será sancionado con multa de quince mil (15.000) Unidades Tributarias, sin perjuicio de la sanción de cierre de almacenes, depósitos o establecimientos, hasta por treinta (30) días, atendiendo a la gravedad del incumplimiento, de conformidad con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
Verificada la existencia de infracciones por incumplimiento de formalidades se procederá a la Imposición de la sanción correspondiente en el mismo acto, emitiendo la correspondiente planilla de liquidación cuando la sanción consista en multa, a fin de que la infractora o el infractor proceda a pagar dentro de los tres (03) días continuos, contados a partir de la fecha de la imposición de la misma. En caso de incumplir con el pago, se seguirán los trámites del procedimiento administrativo previsto en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.”
Se procede en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con el artículo 4° de la Ley de Publicaciones Oficiales, a una nueva impresión, subsanando el citado error y cualquier otro error de forma a que hubiere lugar, manteniéndose los números, fecha y firmas del referido Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
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