Viernes 15 de Noviembre de 2024

Asamblea Nacional sanciona ley de Amnistía

PRESOS
Al finalizar el debate el presidente de la institución declaró sancionada la mencionada ley y anunció su remisión, tal como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Ejecutivo Nacional, donde se debe ordenar la promulgación y publicación en Gaceta Oficial del referido texto.

Luego de un largo e intenso debate que se prolongó por más de 6 horas, la mayoría parlamentaria, conformada por diputados del Bloque de la Unidad Democrática, sancionó el Proyecto de Ley de Amnistía y Reconciliación Nacional. Cabe destacar que los diputados del Gran Polo Patriótico o Bloque de la Patria rechazaron la aprobación de este instrumento y por ende dejaron constancia de su voto salvado.

Al finalizar el debate el presidente de la institución declaró sancionada la mencionada ley y anunció su remisión, tal como lo contempla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al Ejecutivo Nacional, donde se debe ordenar la promulgación y publicación en Gaceta Oficial del referido texto.

El debate se inicio posterior a la solicitud realizada por la diputada Delsa Solórzano (MUD/Miranda) para que el punto fuera incluido en el Orden del Día de la sesión de este martes.  

Durante su intervención, Solórzano señaló que este Proyecto tuvo una amplia consulta pública en todo el país, además de universidades y diferentes sectores de la sociedad.

"Llamamos a todas las víctimas, hasta el Comité de Víctimas de las Guarimba y no asistieron, no vinieron", destacó Solórzano.

También, dijo la diputada, la Comisión de Política Interior se reunió en horas de la mañana a discutir el informe de este proyecto y los diputados de la fracción del Bloqueo de la Patria estuvieron presentes y dejaron constancia de su voto salvado.

Durante el debate, el Bloque del Gran Polo Patriótico acusó al presidente del Parlamento, diputado Henry Ramos Allup,  de negar el derecho de palabra a estos  diputados para la discusión.  

En ese sentido, el diputado Edwin Rojas (GPP/Sucre) se refirió a esta Ley como un fraude.

"Se trata de una vil copia de la Ley de Franco en España, capítulo a capítulo se lo chuletiaron, es la ley del 23 de septiembre de 1939, un vulgar plagio", denunció Rojas.

A juicio del diputado Juan Miguel Matheus (Unidad/Carabobo) la Ley de Amnistía es sinónimo de paz y justicia, es decir, lo que requiere el país.

El diputado Elías Jaua (GPP/Miranda) señaló que la Asamblea Nacional hoy podrá aprobar la Ley con esa mayoría circunstancial pero la historia mañana los condenará.

Enfatizó el diputado Juan Guaido (Unidad/Vargas) que este Proyecto de Ley va a beneficiar  a los jóvenes universitarios que protestaron pacíficamente.

Para el diputado Víctor Clark (GPP/Falcón) señaló la presentación de la Ley como un “madrugonazo”. Agregó que este instrumento se está aprobando violando el Reglamento.

“Colocan y convocan a una sesión con un punto referente a lo que dijo el Papa Francisco, difieren ese punto y meten este tema tan delicado. Es un irrespeto y eso no habla mucho de la paz", dijo Clark.

De la Ley

La Ley tiene por objeto sentar las bases para la reconciliación nacional y la paz social mediante la amnistía de los hechos considerados delitos, faltas o  infracciones que se señalan en esta Ley y otras medidas aquí contempladas.

En este informe de segunda discusión el instrumento se redujo de 45 artículos contemplados en su primera discusión, a  29 artículos en comparación al texto que fue aprobado en primera discusión.

Contiene siete capítulos denominados: Disposiciones Generales;  De los hechos relacionados con la realización de manifestaciones o pronunciamientos o con la divulgación de ideas o informaciones vinculados con fines políticos;  De otros hechos punibles comprendidos por la Amnistía; De las infracciones administrativas comprendidas por la Amnistía; Del alcance, efectos y procedimiento de la Amnistía; De otras medidas destinadas a lograr la reconciliación nacional y Disposición Final.

Destaca el contenido de la Ley, el articulo 3, que señala las excepciones de la amnistía: "los crímenes de guerra, el genocidio y los crímenes de lesa humanidad, entendidos tal como se establece en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. También quedan exceptuados de la amnistía los delitos relativos a violaciones graves a los derechos humanos".

El articulo artículo 5, concede la amnistía de los delitos o faltas a que alude el artículo siguiente, cometidos o que se considere que han sido cometidos entre el 3 de diciembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2015.

De la misma forma el artículo 10, que concede amnistía en favor de las personas investigadas, imputadas, acusadas o condenadas por la comisión de los delitos o faltas vinculados con los acontecimientos políticos y la alteración de la paz o del orden general establecido ocurridos entre el 11 y el 14 de abril de 2002, si los respectivos delitos o faltas no quedaron abarcados por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.870 Extraordinario, del 31 de diciembre de 2007.

También, en el artículo 13, se da amnistía a funcionarios judiciales que hayan sido perpetrados entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2015, cuando la persecución penal contra el funcionario judicial se hubiera producido con motivo de alguna decisión jurisdiccional que este hubiera dictado en cumplimiento de sus atribuciones.

Es importante destacar que la Ley establece ene su artículo 25, que "la amnistía decretada no es un obstáculo para la interposición de las denuncias, demandas o recursos destinados a establecer la responsabilidad penal, civil o administrativa de quienes hubieran incurrido en violaciones a derechos humanos al ejercer la persecución penal o al imponer sanciones o condenas contra personas beneficiadas por la amnistía".

En el artículo 28, el instrumento legal establece que se creará una Comisión Especial para la Reconciliación, de composición políticamente plural, que haga seguimiento a la aplicación de la presente Ley y que identifique, en consulta con todos los sectores políticos y sociales del país, cuyas propuestas y recomendaciones serán sometidas ante la plenaria.

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