Domingo 17 de Noviembre de 2024

Asamblea Nacional aprueba acuerdo que declara "usurpación de la Presidencia"

PARLAMENTO
La Asamblea Nacional aprobó por mayoría un acuerdo en el que declara la "usurpación" de la presidencia de la República y ordena la aplicación de la Constitución en sus artículos 233, 333 y 340

La Asamblea Nacional aprobó por mayoría un acuerdo en el que declara la "usurpación" de la presidente de la República y ordena la aplicación de la Constitución.

"Se aprueba un Acuerdo histórico en donde este Parlamento asume sus competencias con base en los artículos 233, 333 y 350. Dios bendiga al pueblo de Venezuela", escribió el presidente de la Asamblea Nacional, Juan Guaidó en su cuenta en Twitter.

En la sesión, no se dio la juramentación como presidente interino de Juan Guaidó. Los legisladores señalaron que  el proceso se está dando paso por paso.

El acuerdo fue el primer punto de la agenda de la sesión de la Asamblea Nacional.

Qué dicen los artículos de la Constitución

El artículo 233 se refiere e las faltas absolutas del presidente de la República y el abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato.

Artículo 233. Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia, o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarado como tal por la Asamblea Nacional, así como la revocación popular de su mandato. Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo o Presidenta electa antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional. Si la falta absoluta del Presidente o la Presidenta de la República se produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva. En los casos anteriores, el nuevo Presidente o Presidenta completará el período constitucional correspondiente. Si la falta absoluta se produce durante los últimos dos años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.

 

El artículo 333 señala que la Constitución no perderá su vigencia

Artículo 333. Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

El artículo 350 permite a los ciudadanos desconocer gobiernos.

Artículo 350 El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos

 

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