Miércoles 13 de Noviembre de 2024

Antiguos certificados de RIF son válidos hasta su fecha de vencimiento

TRIBUTOS
La normativa emanada por la Providencia Administrativa N° 0048, establece que los entes públicos o privados deben solicitar el RIF para cualquier trámite que necesite realizar una Persona Natural o Jurídica; a partir de esto el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, explicó que las personas que posean este certificado con el formato antiguo y que aún no se encuentre vencido, pueden usarlo en cualquier diligencia en la que éste se solicite.

El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), informa que los antiguos certificados del Registro Único de Información Fiscal (RIF), tienen total validez hasta su fecha de vencimiento.

La normativa emanada por la Providencia Administrativa N° 0048, establece que los entes públicos o privados deben solicitar el RIF para cualquier trámite que necesite realizar una Persona Natural o Jurídica; a partir de esto el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón, explicó que las personas que posean este certificado con el formato antiguo y que aún no se encuentre vencido, pueden usarlo en cualquier diligencia en la que éste se solicite.

Asimismo, afirmó que los certificados de RIF que fueron emitidos hasta el 25 de julio 2013 (con la presentación anterior) siguen vigentes; sin embargo, el contribuyente tiene la opción de imprimir el certificado electrónico a través del Portal Fiscal del Seniat, para lo que debe ingresar en la opción Persona Natural o Jurídica con su usuario y clave, una vez dentro de su cuenta, debe ir a la opción Servicios al Contribuyente y luego pulsar el botón de imprimir comprobante digital de RIF.

Cabello Rondón también recordó que este documento no necesita firma o sellos,  además aclaró que los menores de edad que no posean bienes o que no realicen alguna actividad económica, no están obligados a inscribirse en el Registro Único de Información Fiscal. 

Finalmente, la máxima autoridad aduanera y tributaria exhortó a los entes públicos y privados a aceptar los RIF con formato antiguo que no se encuentren vencidos, pues poseen total validez. Advirtió que el contribuyente dispone de 30 días hábiles para renovar este comprobante una vez caducado, operación que puede realizar desde su casa, oficina, sala web, o cualquier sede del SENIAT.

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