Alcaldes se pronuncian sobre caso de Ceballos (Comunicado)
En vista que el ex alcalde de la ciudad de San Cristóbal, Daniel Ceballos, enfrentará su primera audiencia este jueves 18 de septiembre por la presunta comisión del delito de rebelión civil, la Asociación de Alcaldes por Venezuela, emitió un comunicado rechazando el inicio de este proceso judicial penal debido a que el Ministerio Público rechazó los testigos que Ceballos presentó.
De los 86 testigos, solo se permitió la declaración de 12, “en violación directa de su derecho a la defensa”, se lee en el comunicado. Además, los alcaldes de la Alternativa Democrática condenaron “el trato vejatorio e infamante que ante los medios de comunicación social han expuesto en su contra los más altos representantes del gobierno nacional, sin que se le haya permitido a él el ejercicio del derecho a réplica en igualdad de circunstancias y en violación a la constitucional presunción de inocencia”.
Lea a continuación el comunicado completo de la Asociación de Alcaldes por Venezuela en relación al caso de Daniel Ceballos.
COMUNICADO ASOCIACION DE ALCALDES POR VENEZUELA
En ocasión de la primera audiencia de juicio contra el alcalde Daniel Ceballos convocada para el día jueves 18 de septiembre de 2014, nosotros los alcaldes miembros de la Asociación de Alcaldes por Venezuela expresamos:
1. Nuestro más profundo rechazo ante el inicio de este proceso judicial penal incoado en contra de Daniel Ceballos, alcalde inconstitucionalmente destituido del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, quien se encuentra detenido desde el 19 de marzo en el ala de castigo de la cárcel militar de Ramo Verde por la presunta comisión del delito de Rebelión Civil y fue sancionado por “desacato” al mandato realizado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en un procedimiento expreso, violándosele todas las garantía constitucionales al debido proceso y derecho a la defensa.
2. La audiencia que se ha fijado para el próximo jueves dará inicio a un juicio penal en el cual sólo se ha permitido al Ministerio Público aportar sus elementos probatorios sin que a Daniel Ceballos se le haya permitido valorar sus defensas y promover casi la totalidad de las pruebas que a su favor han pretendido sus abogados. De los 86 testigos, 3 expertos e varios informes y reportes contenidos en más de 1.500 folios, así como 11 artículos de prensa, 8 videos y planos e infografías referidas al caso que fueron promovidas por la defensa de Daniel Ceballos, el tribunal sólo permitió la declaración de apenas 12 testimoniales, en violación directa de su derecho a la defensa constitucionalmente protegido.
3. Daniel Ceballos ha debido ser juzgado en libertad y jamás ha debido ser destituido de su cargo mediante un procedimiento que no constaba en ninguna ley de la República. Las normas procesales son de orden público y de reserva legal. No podía el Tribunal Supremo de Justicia establecer un procedimiento inexistente en el ordenamiento jurídico venezolano y aplicárselo al alcalde Ceballos para producir su detención y destitución de su cargo de elección popular. La prueba más evidente de esta violación constitucional al debido proceso ha sido la reciente reforma a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías constitucionales realizada por la Asamblea Nacional, en la cual se estableció a posteriori el procedimiento aplicado a Ceballos que en ese momento no existía.
4. La Asociación de Alcaldes por Venezuela eleva su voz de protesta ante todos los atropellos a los que ha sido sometido el alcalde Daniel Ceballos condenando la persecución política mediante la utilización del Poder Judicial en lo que constituye una evidente Judicialización de la Política en nuestra patria.
5. Todos los miembros de la Asociación de Alcaldes por Venezuela condenamos además el trato vejatorio e infamante que ante los medios de comunicación social han expuesto en su contra los más altos representantes del gobierno nacional, sin que se le haya permitido a él el ejercicio del derecho a réplica en igualdad de circunstancias y en violación a la constitucional presunción de inocencia.
6. Manifestamos además nuestra mayor solidaridad con nuestro colega y miembro de esta Asociación y nos mantenemos en permanente contacto con sus abogados defensores y con su señora esposa la Alcaldesa Patricia de Ceballos, también miembro activo de nuestra asociación, a los fines de realizar en lo interno y, si fuere pertinente, en lo externo, las acciones a que hubiere lugar en defensa de los derechos constitucionales y humanos de Daniel Ceballos que están siendo violentados mediante estos dos procesos judiciales.
En Caracas a los quince (15) días del mes de septiembre de 2014.
ASOCIACION DE ALCALDES POR VENEZUELA
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