Martes 12 de Noviembre de 2024

Alcalde en Carabobo debe impedir cierre de vías y protestas

DECISION
La Sala con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, también acordó el amparo cautelar solicitado, por lo que se ordenó al alcalde Scarano realizar las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, para evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan, perjudiquen o alteren el libre tránsito de las personas y vehículos en el municipio.

El Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, a través de su Sala Constitucional admitió la demanda de protección de intereses colectivos interpuesta por un grupo de transportistas contra el alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo, Vicencio Scarano Spisso, y el director general de la Policía Municipal de esa jurisdicción, Salvatore Lucchese Scaletta.

La Sala con ponencia de su presidenta, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, también acordó el amparo cautelar solicitado, por lo que se ordenó al alcalde Scarano realizar las acciones y utilizar los recursos materiales y humanos necesarios, en el marco de la Constitución y la Ley, para evitar que se coloquen obstáculos en la vía pública que impidan, perjudiquen o alteren el libre tránsito de las personas y vehículos en el municipio.

El fallo del Alto Juzgado ordena que se proceda a la inmediata remoción de tales obstáculos y se mantengan las rutas y zonas adyacentes a éstas libres de basura, residuos y escombros, así como de cualquier otro elemento que pueda ser utilizado para obstaculizar la vialidad urbana y, en fin, se evite la obstrucción de las vías públicas de ese municipio.

La sentencia de la Magistrada-Presidenta también ordenó al Alcalde que "cumpla con su deber de ordenación del tránsito de vehículos y personas a fin de garantizar un adecuado y seguro desplazamiento por las vías públicas de su municipio" y que "vele por la protección del ambiente y el saneamiento ambiental, aseo urbano y domiciliario.

Precisa la decisión que Vicencio Scarano gire las instrucciones necesarias en sus respectivos cuerpos de policía municipal, para dar cumplimiento efectivo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana.

Finalmente la Sala ordenó al Alcalde del municipio San Diego y al Director General de la Policía Municipal "cumplan a cabalidad con las competencias que le atribuye el ordenamiento jurídico, y garanticen el ejercicio de los derechos que correspondan (...) con especial atención a lo previsto en el artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela".

Los transportistas alegaron en el escrito presentado ante la Sala Constitucional, que el Alcalde del municipio San Diego del estado Carabobo y el Director General de la Policía Municipal de esa jurisdicción, han omitido desplegar las acciones para prevenir desordenes públicos en ese Municipio, lo que ha generado que personas violentas cierren vías, con lo cual se vulneran sus derechos, entre ellos, a transitar libremente, a la vida, a gozar de seguridad alimentaria y contar con un adecuado abastecimiento de productos.

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